ECHEVERRÍA COVARRUBIAS JEAN /MORALES LACOSTE CECILIA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Echeverría Rodríguez, apoderado de la parte ejecutada en los autos seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago sobre cobro de pagaré Rol C-17647-2023, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de julio de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria que interpuso, a su vez, contra la resolución que rechazó de plano un incidente de reducción de embargo. Argumenta el recurrente que el 12 de junio de 2025 su parte promovió un incidente de reducción de embargo conforme a los artículos 82 y 447 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue rechazado de plano por resolución de 2 de julio de 2025. Añade que contra esta decisión interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo ambos rechazados por resolución de 10 del mismo mes y año, fundamentando el tribunal la inadmisibilidad de la apelación en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Se señala en el recurso que la resolución impugnada constituye una sentencia interlocutoria según el artículo 158 inciso tercero del citado Código, al fallar un incidente estableciendo derechos permanentes, y que conforme al artículo 187 tales resoluciones son apelables salvo expresa prohibición legal. Solicita que se declare procedente la apelación denegada, se ordene la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que evacúa informe el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago e indica que en los autos Rol C-17647-2023 el ejecutado principal se encuentra en liquidación voluntaria concursal, continuando el cobro únicamente respecto del recurrente de hecho, en calidad de avalista y codeudor solidario, encontrándose la causa en estado de haberse fijado el mínimo para la subasta del inmueble embargado de propiedad del deudor. Expone la informante que la resolución recurrida de hecho denegó
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que evacúa informe el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago e indica que en los autos Rol C-17647-2023 el ejecutado principal se encuentra en liquidación voluntaria concursal, continuando el cobro únicamente respecto del recurrente de hecho, en calidad de avalista y codeudor solidario, encontrándose la causa en estado de haberse fijado el mínimo para la subasta del inmueble embargado de propiedad del deudor. Expone la informante que la resolución recurrida de hecho denegó el recurso de apelación subsidiaria fundándose en que la naturaleza de la resolución no alteraba la substanciación regular del juicio ni recaía sobre trámites no regulados expresamente por la ley, invocando el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la solicitud de reducción de embargo tiene la naturaleza jurídica de un incidente, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal, con audiencia de las partes. Pues bien, con arreglo a lo previsto en el artículo 158 del mismo Código Civil, un incidente únicamente puede terminar por dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto. Cuarto: Que la resolución que rechaza el incidente aludido en el motivo anterior no puede considerarse sentencia interloc
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Echeverría Rodríguez, apoderado de la parte ejecutada en los autos seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago sobre cobro de pagaré Rol C-17647-2023, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de julio de 2025,
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