ROJAS CELIS / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Pablo Rojas Celis, cédula nacional de identidad Nº9.579.366-5, con domicilio en calle Juan de Guzmán N°0445, comuna de San Bernardo, interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, por el acto que califica de ilegal consistente en la caducidad de su permiso y orden de retiro de la estructura del kiosco donde ejerce el comercio en la vía pública, lo que estima vulnera el derecho fundamental reconocido en el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 31 de julio de 2025 fue notificado del Decreto Alcaldicio Exento Nº3.775, de 30 de julio del año 2025, en el que se le informó de un plazo de 3 días para hacer el retiro de carro y estructuras de su kiosko. Explica que el decreto dispuso la caducidad del permiso de ocupación de bien nacional de uso público, en la categoría de Ambulante Estacionado Centro, con giro de Dulces y Confites, ubicado en la intersección de calles Covadonga y Freire. Indica que la patente de su establecimiento se encuentra pagada y siempre ha dado cumplimiento a la normativa legal vigente, particularmente respecto a la Ordenanza Municipal N°38, sobre actividad comercial en vía pública, por lo que la decisión es ilegal y arbitraria. Arguye que los
Fundamentos
fundamentos son insuficientes ya que no se le reprocha una conducta específica que pueda implicar el retiro de su kiosco y en la que se pueda constatar que su actuar haya perturbado a la comunidad. Solicita se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio de Exento Nº 3.775 de 30 de julio del año 2025, con costas. Segundo: Que el abogado de la Municipalidad de San Bernardo informa que mediante el oficio interno N°1833 de la Unidad de Rentas del municipio, de sugirió al Alcalde decretar la caducidad del permiso otorgado al recurrente. Arguye que de acuerdo al artículo 5, letra c) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios tienen la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público y el artículo 36 de la misma norma indica que los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido el subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos, los que serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Agrega que de los informes con los que cuenta el comportamiento de la mayoría de los comerciantes instalados con autorización ha sido deficiente, con antecedentes de peleas entre locatarios, amparo del comercio ambulante, agresión a la autoridad y ampliación de los puestos lo que ha tenido como resultado la sensación de inseguridad y el entorpecimiento del normal tránsito peatonal. Sostiene que la decisión igualmente se respalda en informes policiales que dan cuenta sobre daños y agresiones a funcionarios municipales en el marco de la fiscalización del comercio ambulante. Concluye que el acto recurrido no es ilegal o arbitrario ya que existen fundamentos para la decisión, para la que está facultada normativamente a efectos de regularizar la situación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del mérito del proceso y lo informado por la Municipalidad de San Bernardo, en forma previa a la vista de la causa, consta que el 29 de octubre de 2025 se dictó el Decreto Alcaldicio Exento N°5.627 que dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio Exento N° 3.775, de 30 de julio de 2025 que se impugna por esta vía cautelar. Quinto: Que, en c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido a favor de Miguel Pablo Rojas Celis en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, por haber por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº3028-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A folio N° 14 y 15: A todo, téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado. A folio N°16: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Pablo Rojas Celis, cédula nacional de identidad Nº9.579.366-5, con domicilio en calle Juan de Guzmán N°0445, comuna de San Bernardo, interpone acción constitucional de pr
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