HIDALGO ASTUDILLO PATRICIO ROBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Patricio Roberto Hidalgo Astudillo, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la resolución Ord. N°1510-2025 de 10 de octubre del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 35 años, cumple condena por 10 años y un día por el delito de robo con violencia, habiendo iniciado cumplimiento el 21 de julio de 2016, con fecha de término estimado el 22 de julio de 2026, y tiempo mínimo el 22 de marzo de 2023; cumpliendo con los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, la recurrida rechazó su postulación señalando que “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien Gendarmería identifica algunos avances en el plan de intervención, persisten diversas áreas de riesgo que resulta necesario abordar, el interno reingresó al programa en marzo del 2025, no mantiene actividad formal de trabajo y fue parte de CET cerrado Yumbel, del cual fue removido, se tiene especialmente presente la oposición presentada, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que en el caso en comentario se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N°321, razón por la cual la decisión de no conced
Fundamentos
considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien Gendarmería identifica algunos avances en el plan de intervención, persisten diversas áreas de riesgo que resulta necesario abordar, el interno reingresó al programa en marzo del 2025, no mantiene actividad formal de trabajo y fue parte de CET cerrado Yumbel, del cual fue removido, se tiene especialmente presente la oposición presentada, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” 4° A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. SEGUNDO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. TERCERO: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y si bien Gendarmería identifica algunos avances en el plan de intervención, persisten diversas áreas de riesgo que resulta necesario abordar, reingresó al programa solo en marzo del 2025, no mantiene actividad formal de trabajo y fue parte de CET cerrado Yumbel del cual fue removido, además de tenerse especialmente presente la oposición presentada por la víctima a la concesión del beneficio. CUARTO: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Roberto Hidalgo Astudillo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3736-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Patricio Roberto Hidalgo Astudillo, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19
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