SIN INFORMACION

RUTH SANCHEZ TORRICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, cédula de identidad N°14.108.150-0, en representación de doña Ruth Mariel Sánchez Torrico, cédula de identidad para extranjeros N°24.097.886-5, colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber vulnerado el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada al no otorgar certificado de vigencia de residencia definitiva con el fin de ser presentado ante el Servicio de Registro Civil para solicitar cédula de identidad. Informaron las recurridas al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el recurrente que la amparada ingresó por paso no habilitado, situación que ocurre por el tiempo de pandemia debido a que estaban cerradas las fronteras y tenía temor de perder su empleo; y con fecha 19 de enero de 2021 la autoridad denuncia este hecho a la Fiscalía, desistiéndose ante el ente persecutor. Expone que mediante Resolución Exenta N°252/2021 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 04 de febrero de 2021, se ordenó su expulsión del país, pero con fecha 25 de marzo de 2025 la amparada presentó un recurso de amparo, siendo acogido mediante la sentencia causa Rol N°184-2025 de esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 03 de abril de 2025, ordenando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°252/2021. Agrega que mediante escrito “en cumplimiento de lo ordenado”, de fecha 16 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto la Resolución Exenta 252/2021 de expulsión, emitida previamente y solicitó el archivo de la causa. Menciona que frente al extravío de su cédula de identidad, y luego de haberse dejado sin efecto la orden de expulsión, la amparada concurrió a dependencias de la Policía de Investigaciones para solicitar su certificado de vigencia de residencia definitiva para ser presentado en el Registro Civil y solicitar su cédula de identidad, la cual se encontraba vigente hasta el año 2029, pero le indicaron que debía concurrir al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar su situación, ya que al haberse decretado la expulsión, se revocó su residencia definitiva y la revocación de la expulsión no significa que su residencia siga vigente. Señala que con fecha 18 de agosto de 2025, solicita la amparada en la causa el cumplimiento efectivo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ya que le ha sido imposible renovar su residencia definitiva porque Policía de Investigaciones le insiste que aun su situación no está saneada del todo y no le hace entrega de su certificado de residencia definitiva; pero con fecha 22 de agosto de 2025 esta Corte rechazó su solicitud señalando que el

Fallo

fallo ya fue íntegramente cumplido por el Servicio Nacional de Migraciones. Alega que la amparada ha concurrido en innumerables oportunidades tanto al Servicio Nacional de Migraciones como a la Policía de Investigaciones, no entregándole ninguna solución no obstante contar con residencia definitiva, no estando revocada, negándole en todo momento el certificado de vigencia de residencia definitiva sin justificación alguna. Sostiene que la no entrega del documento a la amparada afecta su libertad ambulatoria al no poder renovar su cédula de identidad, ya que el Servicio puede iniciar nuevamente un procedimiento expulsivo o decretar una orden de abandono, e igualmente restringe su libertad ambulatoria para poder salir del país. De otro lado, también afirma la afectación de otros derechos protegidos por la Constitución Política de la República, como el derecho a la igualdad ante la ley. Solicita se acoja el presente recurso de amparo, disponiendo que se obligue al Servicio Nacional de Migraciones a informar a la Policía de Investigaciones de la vigencia de la residencia definitiva de la amparada y, a su vez, se obligue a la PDI a la entrega del “Certificado de Vigencia de la Residencia Definitiva” para con ello continuar con la tramitación de la renovación de la cedula de identidad de la amparada y, en definitiva, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Ant

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Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, cédula de identidad N°14.108.150-0, en representación de doña Ruth Mariel Sánchez Torrico, cédula de identidad para extranjeros N°24.097.886-5, colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Serv

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