CONTRERAS SOTO RICHARD ERNESTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Richard Ernesto Contreras Soto, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la resolución Ord. N°1420-2025 de 8de octubre del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 62 años, cumple condena por 10 años y un día por el delito de tráfico de drogas, habiendo iniciado cumplimiento el 8 de agosto de 2017, con fecha de término estimado el 9 de agosto de 2027, y tiempo mínimo el 9 de abril de 2024; cumpliendo con los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, la recurrida rechazó su postulación señalando que “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención, en materia pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, la sugerencia de Gendarmería es que continúe intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que en el caso en comentario se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N°321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de arbitrariedad, desde que no se encuentra justificada debidamente ni ajustada al mérito de los antecedentes. 2° A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo
Fundamentos
considerando su trayectoria delictiva y pensamiento a la base de su actuar delictual, encontrándose en proceso de desarrollo de problematizar el daño social y hacia las víctimas, en tanto mantiene focalización en consecuencias negativas o pérdidas personales y familiares de su privación de libertad. ‘En cuanto a su red familiar y social se mantiene apoyo principalmente de su pareja, la cual se encuentra también cumpliendo sanción por la presente causa en Centro de Apoyo para la Integración Social, la cual si bien está realizando acciones para alejarse de contextos de riesgos, no se identifica como un agente de control social y regulador de conducta para el referido.” 3° A folio 6, informa la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, acompañando la resolución impugnada, que por mayoría rechaza la concesión del beneficio, y que en lo pertinente señala, en su considerando 3°: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención, en materia pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, la sugerencia de Gendarmería es que continúe intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321;” decisión acordada con el voto de la ministra informante, quien estuvo por conceder la libertad condicional por considerar que el interno finalizó exitosamente su plan de intervención, adquirió habilidades reflexivas, reconocimiento del mal causado, identifica sus factores de riesgo y logra interrumpir la asociación a pares infractores, solo tiene pendiente los talleres de integración social y de retorno al medio libre, tiene problemas de salud y de discapacidad visual, pese a los cuales ayuda esporádicamente en labores de aseo, cuenta con apoyo familiar y laboral en el medio libre. 4° A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. SEGUNDO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. TERCERO: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Richard Ernesto Contreras Soto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3731-2025. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Richard Ernesto Contreras Soto, privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de
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