CORTÉS MENARES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Karen Quezada Aros, en representación de Nayadeth Alejandra Menares Cortés, cédula de identidad Nº18.880.433-0, domiciliada en calle Cristián Cartagena Pérez N°340, comuna de Buin, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Nº R-01- UME-67082-2025 de 19 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo del pago de sus licencias médicas lo que estima ha perturbado el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que la resolución cuestionada rechaza su solicitud fundada en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del periodo de reposo, ya que los informes emitidos por la profesional tratante no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describen detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Explica que ha presentado problemas desde el nacimiento de su hijo el 27 de enero de 2023, asociado a síntomas de depresión post parto. Agrega que asiste al CESFAM de la comuna de Buin y su profesional tratante emite certificados de 7 de enero 2025, 10 de febrero 2025, 11 de marzo de 2025, 14 de abril de 2025 y 13 de mayo 2025, que dan cuenta de que “se encuentra con post natal, con diagnóstico de trastorno de adaptación y depresión moderada, cuadro con evolución de 8 meses consistente en animo bajo, sentimientos de miedo, alteración del sueño, crisis de pánico, quien requiere inicio de manejo con fluoxetina y clonazepam. Por efectos secundarios por parte de fluoxetina se debe suspender y se realiza cambio a sertralina con mejor respuesta a medicamento, pero persistencia de síntomas lo cual no permite su reingreso laboral. Se continua en seguimiento y es
Fundamentos
considerando que las licencias médicas entre el 17 de julio de 2023 hasta el 7 de diciembre de 2024, fueron aprobadas. Agrega que no consta que la Superintendencia haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente ni que se hayan ejecutado las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta NºR-01-UME-67082-2025, de 19 de mayo de 2025 y disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y ordenar el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s 111626012-K, 112797584-8 y 113008895-K. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social, solicita se desestime el recurso impetrado por extemporáneo, ya que el recurrente el 11 de abril de 2025 interpuso recurso en contra de la decisión de la COMPIN, fecha en que tomó conocimiento del rechazo de sus licencias médicas por lo que entiende que el recurso se interpuso una vez vencido el plazo fatal de 30 días. En subsidio informa respecto del fondo e indica que respecto de las licencias médicas objeto del recurso concluyó que “el reposo no se encontraba justificado ya que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del periodo de reposo ya autorizados por la misma patología y los informes emitidos por la tratante, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describen detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado”. Precisa que los antecedentes fueron estudiados por el médico Matías Moreno Venegas, psiquiatra de la Unidad Médica de su departamento, quien señaló que “la paciente tiene 271 días autorizados discontinuos y 396 rechazados por patología psiquiátrica continuos al término del PPP.IMC de médica general CESFAM del 07/01/2025, 10/02/2025, 11/03/2025, sin GAF, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a especialista en psiquiatría, Tto: fluoxetina sin dosis, luego sertralina 300mg, luego venlafaxina sin dosis, risperidona 1mg, clonazepam 0,5mg, sin detalle de farmacoterapia pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 660 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger.” Agrega que el médico psiquiatra especialista, a diferencia del tratante de la recurrente, señaló que se trata de una trabajadora de 30 años de edad que hizo uso de licencias médicas psiquiátricas al término de su permiso postnatal parental con 271 días de reposo autorizados y al rechazar la reconsideración se tuvo presente que el tratante no acompañó la escala subjetiva que mide la funcionalidad del trabajador ni informó de elementos clínicos de gravedad que ameritaran p
Fallo
se decide cambio de sertralina por venlafaxina iniciando 1 tableta día asociado aumento de risperidona 1 tableta noche y agrego clonazepam 0.5 mg 1 tableta noche. se mantiene con psicoterapia quien la ve dos veces por mes. Debe continuar con seguimiento para poder estabilizar síntomas”. Explica que se le extendió licencia médica desde el 12 de julio de 2023, tiempo en el cual acude a atenciones de psicología, quien da cuenta que se mantiene en tal terapia desde noviembre de 2024. Sostiene que reclamó la decisión de la COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 101135692K, 111626012-K, 112797584-8, 113008895-K, extendidas por un total de 97 días discontinuos a contar del 12 de abril de 2024, no obstante la recurrida mediante la decisión impugnada resolvió que “estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 101135692-K, se encontraba justificado, ya que de la autorización de periodos de reposo posteriores, continuos y por igual diagnóstico, permiten establecer la presencia de incapacidad laboral temporal. No obstante respecto de las licencias médicas N°s 111626012-K, 112797584-8, 113008895-K, no se encontraba justificado”. Arguye que la decisión no indica el motivo del cambio de parecer considerando que las licencias médicas entre el 17 de julio de 2023 hasta el 7 de diciembre de 2024, fueron aprobadas. Agrega que no consta que la Superintendencia haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Karen Quezada Aros, en representación de Nayadeth Alejandra Menares Cortés, cédula de identidad Nº18.880.433-0, domiciliada en calle Cristián Cartagena Pérez N°340, comuna de Buin, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto
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