SIN INFORMACION

ABOITIZ/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. Valdivia Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 comparece don Alejandro Awad Cherit, abogado, en representación de don José Ramón Aboitiz, liquidador concursal, quien actúa como demandante en los autos caratulados “Aboitiz con Instituto Profesional Los Lagos S.A.”, tramitados bajo el Rol N°C-373-2024, ante el 2° Juzgado de Letras de Osorno, sobre demanda de simulación absoluta deducida contra Capacitación, Asesorías y Servicios U Lagos S.A. y, el Instituto Profesional Los Lagos S.A., y deduce recurso de hecho contra resolución de 23 de septiembre de 2025 que denegó un recurso de apelación subsidiario y de apelación directa interpuestos contra resolución de 11 de septiembre de 2025 (folio 87), en aquella parte en que negó lugar a su solicitud apercibir a una de las demandadas -Capacitación, Asesorías y Servicios U Lagos S.A.- para que fijara domicilio dentro de los limites urbanos del lugar donde funciona el tribunal, negativa que fundó el tribunal en que dicha parte había señalado correo electrónico a folio 23, todo lo anterior con ocasión de que en la resolución que recibe la causa a prueba se ordenó notificar por cédula a dicha demandada y no por correo electrónico. Indica que el tribunal denegó el recurso de apelación subsidiaria indicando que era improcedente, por estimar que no se trata de un decreto que altere la sustanciación regular del procedimiento o que recaiga sobre trámites que no estén expresamente ordenados por ley; y, en relación a la apelación directa indicó que no se trataba de una resolución apelable, en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la procedencia de los referidos recursos el recurrente sostiene que, si se estima que la resolución recurrida es un auto o decreto, hay yerro en denegar la apelación puesto que se altera con la resolución el normal avance del procedimiento de primera instancia, puesto que al no designar el demandado  un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar donde funciona el Tribunal, se obliga su parte a solicitar un nuevo exhorto en cada ocasión en que el Tribunal ordene que se debe notificar por cédula, incumpliéndose además, lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, pues tiene domicilio fijado en Valdivia. A su turno, y en caso de considerarse que es una sentencia interlocutoria, habría un error en no conceder la apelación directa, puesto que el establecimiento de domicilio puede considerarse como una cuestión accesoria al juicio que requiere de un especial pronunciamiento del Tribunal, de modo tal que la resolución recurrida recae sobre una incidencia –negándole lugar de plano a la solicitud de apercibimiento– que establece derechos permanentes para las partes, apelable directamente.   Solicita se acoja el recurso de hecho, y se conceda el recurso de apelación subsidiario, o bien, el directo, ambos interpuesto el 16 de septiembre de 2025. Segundo. A folio 7 consta informe juez del 2º Juzgado de Letras de Osorno, don Guillermo Olate Aránguiz

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Alejandro Awad Cherit, en representación del demandante en los autos caratulados “Aboitiz con Instituto Profesional Los Lagos S.A.”, tramitados bajo el Rol N°C-373-2024, ante el 2° Juzgado de Letras de Osorno, contra la resolución de 23 de septiembre de 2025. Regístrese, notifíquese y archívese. Ingreso Civil-1203-2025 (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. Valdivia Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 comparece don Alejandro Awad Cherit, abogado, en representación de don José Ramón Aboitiz, liquidador concursal, quien actúa como demandante en los autos caratulados “Aboitiz con Instituto Profesional Los Lagos S.A.”, tramitados bajo el Rol N°C-373-2024, ante el 2° Juzg

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