NICOLE ALEJANDRA WILKE COFRE/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Joaquín Obregón Abarca, en representación de Nicole Alejandra Wilke Cofré, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de ilegal consistente en la revocación del beneficio de cumplimiento de condena en un régimen semiabierto en el Centro Talita Kum, materializado el 28 de agosto de 2025. Explica que su representada se encontraba cumpliendo la última fase de su condena bajo un régimen semiabierto con un comportamiento ejemplar que le permitió acceder al permiso de salida trimestral que utilizaba para visitar a su pareja quien se encuentra recluido en el penal Colina Uno. Explica que, con la reciente asunción de una nueva jefatura en el CET, la autoridad consideró que las visitas a su pareja no eran de naturaleza familiar por lo que el 28 de agosto de 2025 revocó el régimen semiabierto y ordenó su inmediato traslado CPF de San Joaquín. Arguye que la revocación infringe el principio de confianza legítima y la garantía de un debido proceso ya que la sanción se aplicó de plano. Solicita se deje sin efecto la resolución de 28 de agosto de 2025, que revocó el régimen semiabierto y se ordene el inmediato restablecimiento de tal régimen. Segundo: Que la abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile informa que la recurrente cumple dos condenas de 5 años y un día por su participación en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y de robo en lugar habitado, con fecha de inicio de la condena el 22 de octubre de 2017 y de término, el 25 de octubre de 2026. Explica que el Decreto N°943 que “Aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario”, señala en su artículo 64° que “Los Centros de Educación y Trabajo, también denominados por la sigla CET, constituyen establecimientos penitenciarios o parte de ell
Fundamentos
considerando que mediante el Acta N°52/2025 el Consejo Técnico del C.E.T. Semiabierto Metropolitano, en sesión extraordinaria de 28 de agosto de 2025, resolvió la revocación del beneficio con estricto apego a la Resolución Exenta N°11.523 que regula su funcionamiento. Añade que la recurrente ha sido desvinculada del CET luego de una decisión unánime del honorable Consejo Técnico de dicho establecimiento, la que se basa en el Oficio Ordinario N°264, de 28 de agosto del año 2025, mediante el cual la jefatura informó que la interna vulnera gravemente los principios del C.E.T., basados en la confianza y la autodisciplina y ha transgredido lo tipificado en el artículo N°30 del Decreto N°518 que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y lo establecido en el artículo N°67 del Decreto N°943 que aprueba el reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el trabajo Penitenciario. Precisa que lo anterior se debió a que el 11 y 22 de julio y el 15 de agosto, todas de 2025, la recurrente presentó requerimiento de salidas trimestrales con el objetivo de visitar, compartir con su familia e incluso pernoctar, no obstante, en uso de dicho beneficio concurre a visita a la unidad penal de Colina 1, sin contar con autorización para concurrir hacia dicho recinto. Agrega que la usuaria solicitó el beneficio con el fin de una vinculación familiar con su madre y jamás señaló concurrir a una unidad penal, además al momento de la postulación a dicho beneficio declara no tener relación de pareja. Precisa que la Capitán Marta Calderón le consultó su asistía al centro penal lo que fue negado por la interna. Agrega que escuchados los argumentos presentados por la Jefa Técnica, la Jefa de Régimen Interno, la Coordinadora Educacional, la Encargada Laboral y la Alcaide, se determinó, en forma unánime, revocar los beneficios otorgados. Refiere que actualmente la interna se encuentra segmentada en el módulo N°2, asociado a la comunidad evangélica, observando faltas al régimen interno, con un total de 5 desde su ingreso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la revocación del régimen semicerrado mediante e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicole Alejandra Wilke Cofré en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1379-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A folio N° 12 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Joaquín Obregón Abarca, en representación de Nicole Alejandra Wilke Cofré, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto
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