JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAULE

SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLÁN S.A/ARENAS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el raciocinio Undécimo, se elimina el apartado oracional que se lee en su última línea, que a la letra señala: “razón por la cual se le cursará una multa a beneficio municipal”. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que si bien el artículo 33° de la Ley N° 18.287 dispone que son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas, como, asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, tal situación no acontece en la especie, en atención a que la pena de multa objeto del recurso de que se trata, se aplicó por infracción a los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y de los artículos 60 y 62 del Reglamento respectivo. Segundo: que del examen de los antecedentes allegados, se constata que el inicio de este proceso obedeció única y exclusivamente a la denuncia policial N° 076, formulada por Carabineros de la Prefectura N° 14, por el cual se da cuenta que el 22 de febrero de 2023, Marcelo José Arenas Fuentes, alrededor de las 20:40 horas conducía el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, año 2016, color gris, placa patente única n° HSSJ-98 por la ruta 5 sur, dirección norte, por la segunda pista de circulación en compañía de su cónyuge y dos hijos y, al llegar al kilómetro 262,500 se percató que en la berma del costado derecho se encontraba estacionado personal de la concesionaria SURVIA, con las luces de emergencias encendidas, momento en que una camioneta color burdeos, que le antecedía, realizó un cambio desde la segunda a la primera pista de circulación con la finalidad de esquivar un neumático de camión que se encontraba en medio de la 1° y 2° pista de circulación, el c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 14, 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva pronunciada el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos Rol N° 89.383 del Juzgado de Policía Local de la comuna de Maule, en cuanto por ella se condenó a la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Sur Talca-Chillán S.A., al pago de multa de una unidad tributaria mensual y, en su lugar, SE LE ABSUELVE de dicha sanción, dejándose sin efecto, asimismo, la pena sustitutiva y el apremio consignada en el último acápite de la parte resolutiva del fallo mencionado. Se exime del pago de las costas respecto de las demás personas involucradas en los hechos, por no existir fundamento plausible para imponerlas. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N° 272-2023.- Policía Local.- Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco.- Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el raciocinio Undécimo, se elimina el apartado oracional que se lee en su última línea, que a la letra señala: “razón por la cual se le cursará una multa a beneficio municipal”. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que si bien el artículo 33° de la Ley N° 18.2

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