MADRID/COMERCIAL Y PESQUERA SOUTH WIND S.A.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de abril de este año, en autos RIT T-838-2024, caratulados “Madrid con Comercial y Pesquera South Wind S.A.” seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; se resolvió rechazar las acciones de tutela laboral, deducida en forma principal, y de despido injustificado, en forma subsidiaria, al no haberse acreditado la concurrencia del vicio de fuerza moral en la renuncia presentada por el trabajadora. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo como causal principal, en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y, en subsidio de ambas, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos y en la cual el abogado recurrente se desistió de la última causal subsidiaria invocada (artículo 477 del Código del Trabajo).
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente dedujo como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Alega que el tribunal omitió realizar el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a dicha estimación, particularmente respecto de la prueba pericial presentada por su parte y los informes médico y psicológico del 7 y 27 de septiembre de dos mil veintitrés, respectivamente. Sostiene que el tribunal hizo un análisis parcial de la prueba rendida, desestimando el informe pericial con argumentos clínicamente infundados y no permitiendo su exposición completa en audiencia, limitándose a preguntar inmediatamente sobre el diagnóstico de trastorno adaptativo, calificándolo como común y generalizado, lo que constituiría una vulneración al debido proceso y una omisión del requisito legal exigido. Argumenta que esta omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no mediar dicha infracción, el tribunal no habría podido declarar que no se vulneraron los derechos fundamentales de la demandante ni que la renuncia fue otorgada sin vicio de fuerza moral. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, la recurrente invoca la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal transgredió los principios de la lógica al analizar parcialmente la prueba pericial ofrecida, no realizar un análisis conjunto de la prueba incorporada. Alega que el tribunal no fundamentó por qué concluyó la inexistencia de fuerza moral ni de vulneración de derechos fundamentales, incurriendo en la falacia de la prueba incompleta al no argumentar razonadamente por qué la prueba de su parte resultaba insuficiente. Argumenta que si el tribunal hubiera considerado las premisas fácticas acreditadas por la demandante, necesariamente habría concluido la existencia de vulneración al derecho a la honra. Tercero: Que en virtud del motivo de nulidad que se deduce en forma principal se dirige al
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo como causal principal, en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y, en subsidio de ambas, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos y en la cual el abogado recurrente se desistió de la última causal subsidiaria invocada (artículo 477 del Código del Trabajo). Considerando: Primero: Que la recurrente dedujo como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Alega que el tribunal omitió realizar el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a dicha estimación, particularmente respecto de la prueba pericial presentada por su parte y los informes médico y psicológico del 7 y 27 de septiembre de dos mil veintitrés, respectivamente. Sostiene que el tribunal hizo un análisis parcial de la prueba rendida, desestimando el informe pericial con argumentos clínicamente infundados y no permitiendo su exposición completa en audiencia, limitándose a preguntar
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de abril de este año, en autos RIT T-838-2024, caratulados “Madrid con Comercial y Pesquera South Wind S.A.” seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; se resolvió rechazar las acciones de tutela laboral, deducida en forma principal, y de despido injustificado, en forma
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