1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVERA/SOCIEDAD DE COSMETICA SALERM SPA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de abril del año dos mil veinticinco, en causa RIT T-1588-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela laboral y acoger la acción subsidiaria de despido indirecto interpuesta por don Elvis Alejandro Rivera Cantillo en contra de la Sociedad de Cosmética Sarlem Spa, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones legales con el incremento correspondiente, comisiones impagas y semana corrida. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por las causales de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, y subsidiariamente por el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 171, 485, 489 y 493 del mismo código, pidiendo la invalidación del fallo en la parte que rechazó la denuncia de tutela laboral y la dictación de uno de reemplazo que acoja dicha acción en todas sus partes. También recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción al artículo 23 inciso 2° del DFL N°2 de 1967 y, subsidiariamente, por la misma causal pero respecto del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la acción de despido indirecto o, subsidiariamente, que se rechace el cobro de prestaciones relativo a comisiones impagas y semana corrida. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.-Respecto del recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la parte demandante recurre por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia omitió analizar diversos medios probatorios que demostraban la merma remuneracional sufrida por el trabajador producto del cambio unilateral de cartera de clientes, consistentes en listados de clientes antes y después del cambio de cartera, correos electrónicos donde se detallaba el rendimiento de las zonas y la estimación de comisiones que se ajustarían solo por 3 meses, liquidaciones de remuneraciones que demostraban la disminución del promedio de comisiones y la confesión espontánea de la demandada reconociendo que el actor sufriría una disminución temporal de clientes. Argumenta que de haberse analizado esta prueba, se habría concluido que existió un detrimento económico como represalia por la denuncia formulada ante la Inspección del Trabajo. Segundo: Que, subsidiariamente, la parte demandante dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando una infracción de los artículos 171, 485, 489 y 493 del mismo código. Sostiene que el sentenciador interpretó erróneamente el artículo 489, al entender que la acción de tutela sería incompatible con el despido indirecto, cuando la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que ambas acciones son compatibles, ya que el despido indirecto no constituye una decisión voluntaria del trabajador sino una consecuencia del incumplimiento grave del empleador. Argumenta que se configuraron todos los elementos para acoger la tutela laboral, especialmente considerando que se establecieron indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales conforme al artículo 493, sin que la demandada explicara los fundamentos de la medida adoptada. Tercero: Que, en virtud del motivo principal de nulidad, se dirige al

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por las causales de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, y subsidiariamente por el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 171, 485, 489 y 493 del mismo código, pidiendo la invalidación del fallo en la parte que rechazó la denuncia de tutela laboral y la dictación de uno de reemplazo que acoja dicha acción en todas sus partes. También recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción al artículo 23 inciso 2° del DFL N°2 de 1967 y, subsidiariamente, por la misma causal pero respecto del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la acción de despido indirecto o, subsidiariamente, que se rechace el cobro de prestaciones relativo a comisiones impagas y semana corrida. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.-Respecto del recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la parte demandante recurre por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia omitió analizar diversos medios probatorios que demostraban la merma remuneracional sufrida por el

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de abril del año dos mil veinticinco, en causa RIT T-1588-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela laboral y acoger la acción subsidiaria de despido indirecto interpuesta por don Elvis Alejandro Rivera Cantillo en contra de

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