CLUB DEPORTIVO BUENA UNIÓN/UNION COMUNAL DEPORTIVA LIGA CAMPESINA. RAD. 1° SALA.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Alexis Pacheco Ibarra, domiciliado en Buena Unión N°653 de la comuna de Molina, en representación del Club Deportivo Buena Unión, persona jurídica sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 65.133.515-9, representado por su Presidente Víctor Manuel Reyes Baeza, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Buena Unión N° 653 de la comuna de Molina, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Unión Comunal Deportiva Liga Campesina, Rol Único Tributario N° 65.973.340-4, representado por su Presidente Carlos Manuel Herrera Olave, ambos domiciliados para estos efectos en Sede Social Club Deportivo Micaela, Avenida Luis Cruz Martínez S/N (costado cancha Micaela), comuna de Molina, provincia de Curicó, correo electrónico jdeportes2015@gmail.com, por atentar en contra de las garantías establecidas en la Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 2 y 4. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el Club Deportivo Buena Unión fue fundado el 20 de mayo de 1970, en el barrio del mismo nombre, en la comuna de Molina, no obstante, adquiere su personalidad jurídica el 30 de mayo de 2013. En estos 50 años de historia ha enfocado su quehacer institucional a la práctica, desarrollo y promoción del deporte y la vida sana, principalmente el futbol, en niños, jóvenes y adultos de la comuna. Consigna que en la ciudad de Molina tiene su domicilio y desarrolla sus actividades la Unión Comunal Deportiva Liga Campesina, persona jurídica sin fines de lucro, de carácter organización funcional, fundada el 31 de enero de 1995, que estatutariamente, según adecuación del año 2007, tiene como objetivos la integración y desarrollo de sus organizaciones afiliadas; Coordinar sus actividades, procurarles programas de actividades conjuntas, representarlos ante las autoridades y promover proyectos en su beneficio; Difundir la práctica del deporte en la comunidad; Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas, organizando competencias; Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus organizaciones afiliadas y de éstas respecto de la Unión Comunal y el cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias y en la Ley 19.712, “Ley del Deporte. Esta organización autodenominada como ANFUR MOLINA, por ser la entidad asociada a la Asociación Nacional de Fútbol Rural, otorgándole derechos de participación en competencias de carácter regional y nacional, está compuesta por diversos clubes deportivos afiliados, desarrollando competencias entre estos de carácter periódicas, regladas y planificadas. Agrega que el 28 de marzo de 2025, previa autorización en asamblea de socios, el Club Deportivo Buena Unión, representada por su presidente Víctor Reyes Baeza, realiza solicitud formal de afiliación a la Unión Comunal Deportiva Liga Campesina, la cual fue discutida y analizada por
Fallo
por tanto, ni siquiera disciplinariamente sancionable por esta última. Expresa que el 05 de mayo de 2025 se les cita a una asamblea extraordinaria, también denominada por la Unión Comuna Deportiva Liga Campesina como Consejo de Presidentes, siendo el motivo de esta citación “la situación del Club Deportivo Buena Unión en la Unión Comunal Deportiva Liga Campesina”. En dicha asamblea la institución que representa explicó los hechos acontecidos el 03 de mayo de 2025, se pidieron las disculpas correspondientes y se indicó que no obstante lo reprochable de la situación esta no podía ser castigada disciplinariamente, pues no era un evento organizado por esa organización y en la práctica era un evento realizado por particulares. Ante esto, la asamblea también denominada Concejo de Presidentes, viendo que no podían aplicar medidas disciplinarias, deciden incurrir en un acto arbitrario e ilegal, apartándose de sus propios estatutos, no existiendo razón objetiva y menos el procedimiento correspondiente para la expulsión de esa parte como miembro asociado de la Unión Comunal Deportiva Liga Campesina, deciden desconocer su aceptación y afiliación a esta, vulnerando el derecho de propiedad que su representa ostenta sobre su pertenencia en calidad de socio a dicha entidad, con los deberes, obligaciones y derechos que ello conlleva, este acto arbitrario e ilegal, vulneratorio, también de derecho de igualdad ante la ley, el que se produce solo seis días antes del inicio de un campeonato de
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Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Alexis Pacheco Ibarra, domiciliado en Buena Unión N°653 de la comuna de Molina, en representación del Club Deportivo Buena Unión, persona jurídica sin fines de lucro, Rol Único Tributario N° 65.133.515-9, representado por su Presidente Víctor Manuel Reyes Baeza, empleado, ambos dom
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