SIN INFORMACION

FUNDACION CRISTO JOVEN/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Marcela De La Barra Huenchuan, abogada, en representación de Fundación Cristo Joven, persona Jurídica sin fines de lucro, representada por María Rozas Navarro, ejecutada en antecedentes administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante la Tesorería Provincial de Osorno, Rol 10611-2025 de Osorno, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2025, que negó, atendida la naturaleza del procedimiento, la concesión de un recurso de apelación respecto de la resolución que rechazó su incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento. Funda su solicitud en que dicho recurso debió haber sido admitido, por tratarse la resolución impugnada de una sentencia interlocutoria. 2º) Informó la señora Tesorera Provincial Subrogante de Osorno, señalando que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de apelación, atendido que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la procedencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. 3º) El recurso de hecho es un acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262) En la especie, se ha ejercido el denominado verdadero recurso de hecho, mediante el que se impugna el rechazo de un recurso de apelación que debió ser concedido de acuerdo con las reglas generales. 4º) La controversia en este caso radica en la procedencia de un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento deducido, en sede administrativa, en un proc

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE, el recurso de hecho deducido por la abogada Marcela De La Barra Huenchuan, en representación de Fundación Cristo Joven, en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2025, dictada en expediente administrativo Rol 10611-2025 de Osorno, por el Tesorero Provincial Subrogante de Osorno, y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario deducido por la contribuyente en contra de la resolución de 3 de septiembre de 2025. Encontrándose digitalmente la referida causa en esta Corte, reténgase para los efectos de su conocimiento. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en la causa tenida a la vista digitalmente y pasen los antecedentes a la señora Presidenta para los efectos a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1239-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Marcela De La Barra Huenchuan, abogada, en representación de Fundación Cristo Joven, persona Jurídica sin fines de lucro, representada por María Rozas Navarro, ejecutada en antecedentes administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidos ante la Tesorería Provincial de Osorno, Rol 10611-2025 de Osorno,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica