SIN INFORMACION

DORCIMOND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de junio de 2025, comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes, en favor de don Yves Dorcimond, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Comunicación Electrónica N° 78857695, de 19 de mayo de 2025, en cuya virtud se declara que no se acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva de su representado, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado: (i) ingresó a Chile el año 2017, manteniéndose en situación migratoria regular; (ii) ha obtenido tres permisos de residencia temporal y; (iii) en marzo de 2025 presentó una solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos establecidos al momento de su ingreso. Refiere que el 19 de mayo de 2025 fue dictado el acto que se cuestiona en este arbitrio, a través de la cual no se acoge la solicitud de residencia definitiva del recurrente, fundada en que “no cumple con el art. 79 de la Ley 21.325 y art. 65 del reglamento Nº296/2021 para postular a la Residencia Definitiva”. Asevera que, no obstante los argumentos otorgados en la resolución que cuestiona, el actor ha obrado diligentemente y conforme a la normativa vigente, cumpliendo con todos los requisitos para optar a la residencia definitiva, de forma tal que el acto impugnado es injustificado e ilegal. Previa referencia a la normativa y jurisprudencia que estima pertinente, solicita que se deje sin efecto la Comunicación Electrónica N° 78857695, de 19 de mayo de 2025, y ordenarle a la recurrida a que se pronuncie respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, el 8 de agosto de 2025, la abogada doña Daniela Silva Mella, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe que le fue requerido, a travé

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Octavo: Que, entonces, tras no verificarse la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente esta acción constitucional, no cabe más que desestimarla.

Fallo

se declara que no se acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva de su representado, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado: (i) ingresó a Chile el año 2017, manteniéndose en situación migratoria regular; (ii) ha obtenido tres permisos de residencia temporal y; (iii) en marzo de 2025 presentó una solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos establecidos al momento de su ingreso. Refiere que el 19 de mayo de 2025 fue dictado el acto que se cuestiona en este arbitrio, a través de la cual no se acoge la solicitud de residencia definitiva del recurrente, fundada en que “no cumple con el art. 79 de la Ley 21.325 y art. 65 del reglamento Nº296/2021 para postular a la Residencia Definitiva”. Asevera que, no obstante los argumentos otorgados en la resolución que cuestiona, el actor ha obrado diligentemente y conforme a la normativa vigente, cumpliendo con todos los requisitos para optar a la residencia definitiva, de forma tal que el acto impugnado es injustificado e ilegal. Previa referencia a la normativa y jurisprudencia que estima pertinente, solicita que se deje sin efecto la Comunicación Electrónica N° 78857695, de 19 de mayo de 2025, y ordenarle a la recurrida a que se pronuncie respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, el 8 de agosto de 2025, la abogada doña Daniela Silva Mella, en representación del Servi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de junio de 2025, comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes, en favor de don Yves Dorcimond, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en

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