SIN INFORMACION

UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE SPA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA P

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Leonardo Lobato Rodríguez, en representación legal de Unísono Soluciones de Negocio Chile SpA, quien deduce en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la grave afectación de los derechos constitucionales de su representada, cometidos específicamente por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-52743-2025 de fecha 22 de abril de 2025, que se pronunció de forma ilegal y arbitraria sobre la clasificación de enfermedad profesional del trabajador que se indicará, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que la Resolución Exenta N° R-01-S-52743-2025 de fecha 22 de abril de 2025, calificó como de "origen laboral" una afección mental denunciada por el trabajador Boris Ignacio León Vargas. La SUSESO resolvió la recalificación a favor del trabajador después de que la Mutual de Seguridad C.Ch.C. revirtiera su calificación inicial de "origen profesional" a "origen común" a solicitud de Unísono. Argumenta que la actuación de la SUSESO es ilegal y arbitraria por dos

Fundamentos

motivos principales que vulneran sus derechos: 1) La Resolución Exenta es escueta, se limitó a señalar que analizó los "antecedentes disponibles" y concluyó que existía una "relación de causa directa" entre el trabajo y la sintomatología, omitiendo la debida valoración de la prueba y careciendo de motivación legal suficiente. Critica que la SUSESO recalificó la enferme-dad a origen laboral basándose en los mismos antecedentes con los que la Mutual ya había determinado su carácter de origen común, sin expresar argumentos técnicos que justifiquen su conclusión. Falta de motivación que estima vulnera el principio de legalidad y el derecho a defensa. 2) La recurrente no fue notificada del recurso de apelación presentado por el trabajador ante la SUSESO, excluyéndola por completo del procedimiento administrativo, a pesar de ser la directa interesada y afectada. Esto contraviene las normas de la Ley N° 19.880, en especial el principio de transparencia, publicidad, y el derecho a ser parte interesada. Indica que, solo tuvo conocimiento del acto por una solicitud realizada vía Ley de Transparencia el 02 de junio de 2025. Menciona como Garantías Constitucionales vulneradas, el Derecho a la Igual-dad ante la Ley (artículo 19 N°2), ya que la falta de fundamentación y la desigual aplicación de las normas procesales (Ley 19.880) constituyen una diferencia arbitraria. Además, el Derecho de Propiedad (artículo 19 N°24), puesto que la calificación errónea a origen laboral genera un aumento en la tasa de siniestralidad de la empresa, lo que conlleva un alza en los costos de seguros y una pérdida de oportunidades de negocio al limitar su participación en licitaciones. En merito a todo lo anterior, solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-52743-2025 y ordenar a la SUSESO emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, previo emplazamiento a Unísono para que pueda ejercer su derecho a defensa. SEGUNDO: Que, comparece Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien evacua el informe al tenor del recurso de protección de autos, solicitando desde ya su rechazo, por cuanto, no ha existido por parte de la recurrida actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Ello, en atención a que la Superintendencia de Seguridad Social en el caso del procedimiento administrativo que tuvo por objeto determinar el origen de la enfermedad que afectó al trabajador don Boris Ignacio León Vargas, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan a este informe, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social. Previamente y antes de entrar al fondo del asunto, alega que ha sido interpuesta en forma extemporánea, ya que la acción fue presentada el 23 de junio de

Fallo

fallo del Recurso de Protección; QUINTO: Que lo fundamentalmente alegado por la recurrente como acto ilegal y arbitrario, es la supuesta errónea calificación de la enfermedad que padece el trabajador don Boris Ignacio León Vargas, “Estrés”, como de origen profesional, mediante Resolución Nº R-54161-2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, de 22 de abril de este año, a la que se reprocha falta de fundamentación. Para justificar su interés en el asunto, explica la empresa recurrente, en síntesis, que deduce la presente acción cautelar a efectos de no verse perjudicada por el incrementó automático de la tasa de siniestralidad de la empresa frente al organismo administrador del seguro de la Ley 16.744, lo que incidiría en un aumento en los costos que debiese asumir; para evitar disminuir la competitividad de la empresa frente a terceros, limitando sus posibilidades de participar en licitaciones públicas y privadas que imponen, como requisito de admisibilidad, la mantención de niveles reducidos de siniestros laborales; y ante un eventual agravio reputacional y operacional-,; SEXTO: Que como se ha dicho reiteradamente, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que pretende la actora es que se establezca a su favor que no asiste al trabajador don Boris Ignacio León Vargas el derecho a la seguridad social, al amparo de la Ley 16.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Leonardo Lobato Rodríguez, en representación legal de Unísono Soluciones de Negocio Chile SpA, quien deduce en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, acción constitucional de pro

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