SIN INFORMACION

HOSPITAL HERMINDA MARTÍN/JUZGADO DE GARANTÍA DE CHILLÁN

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparecen las abogadas doña María Ester Cisternas Vásquez y doña Sandra González Ibarra, en favor de Arnoldo Fabián Eloz Fuentes, cédula de identidad N°16.589.416-2, interno provisional en la Unidad de Corta Estadía del Hospital Clínico Herminda Martín, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán, en virtud de los resuelto por el Magistrado Carlos Antonio Benavente García, en audiencia de 5 octubre pasado, en relación a mantener la internación provisional del amparado mientras se espera la elaboración de pericia por Servicio Médico Legal; en contra de la Defensoría Penal Pública, representada por don Marco Montero Cid, por haber requerido la pericia antedicha por tercera vez al Servicio Médico Legal, a objeto que se pronuncie sobre la imputabilidad del amparado y por la falta de oposición a la mantención de la medida de internación provisional; y en contra del Ministerio Público, representada por doña Nayaleth Mansilla Donoso, por no instar por la modificación de la medida de internación provisional y la reapertura del proceso en atención a los dos informes periciales evacuados en la causa. Exponen que el día fecha 13 de febrero de 2025, se llevó a efecto en el Juzgado de Garantía de Chillán en causa RIT 812-2025, el control de detención del amparado, quien luego fue formalizado por el delito de homicidio, en calidad de autor en grado de consumado. Agrega que en la misma audiencia la defensa solicitó se hiciera efectivo lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que fue acogido por el tribunal suspendiendo el procedimiento, solicitando las pericias al SML Ñuble a objeto de determinar la imputabilidad o no del amparado, todo sin oposición del Ministerio Público. Posteriormente con fecha 17 de febrero del actual, el amparado fue trasladado desde la unidad de urgencia a la unidad de corta estadía, ambas pertenecientes al Hospital Herminda Martin de esta ciudad, donde se mantiene hospitali

Fundamentos

considerando que tiene antecedentes para argumentar que, derivado de los diagnósticos del imputado, no se permite establecer fundadamente que exista temor a que atente contra sí o contra otras personas, lo que podría importar, el menos, el debatir sobre una medida de menor intensidad. En ese mismo sentido afirman que el Ministerio Público ha adoptado una actitud pasiva sin ejercer oportunamente los recursos correspondientes, a fin de que se modifique la medida cautelar y que finalmente se ajuste al mérito de los antecedentes ni tampoco ha insistido en que se alce la suspensión del procedimiento, considerando que cuenta con dos pericias psiquiátricas que dan cuenta de que el imputado es imputable (aunque disminuido) y

Fallo

por tanto al no cumplirse con todos los requisitos establecidos, es improcedente que se decrete la medida de internación provisional lo que sin duda afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al encontrarse en un lugar diseñado para personas con cuadros agudos relacionados a salud mental, lo que no se ajusta a las circunstancias del imputado. Por otra parte las recurrentes sostienen que existe una transgresión a los artículo 11, 13 de la ley Ley N°21.331, sobre derechos de las personas en la atención de salud mental, sobre todo ya que actualmente, el paciente está en condiciones de atenderse ambulatoriamente, lo que puede coordinarse entre Gendarmería y los dispositivos de salud correspondientes o con el propio imputado, en el evento de determinarse otro tipo de medida cautelar, a fin de que continúe con su tratamiento, igual de importante es recalcar que la Unidad de Corta Estadía no es una Unidad de Psiquiatría Forense, lo que implica que el convive con otros pacientes que sí tienen criterio clínico para su internación ya que cursan un cuadro agudo de salud mental. Argumentan las recurrentes que además existe una vulneración de la libertad personal por no decretar la reapertura del proceso tras dos pericias evacuadas por médico psiquiatra competente, e insistir en un tercer informe, extendiendo su internación psiquiátrica más allá de lo médicamente necesario, por lo que parecería que se insiste en una nueva pericia psiquiátrica sólo por la conclusión

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Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparecen las abogadas doña María Ester Cisternas Vásquez y doña Sandra González Ibarra, en favor de Arnoldo Fabián Eloz Fuentes, cédula de identidad N°16.589.416-2, interno provisional en la Unidad de Corta Estadía del Hospital Clínico Herminda Martín, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía

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