SIN INFORMACION

EDUARDO CONTRERAS SUBE EN CONTRA DE MARÍA SANDOVAL VENEGAS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y el petitorio del libelo exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía para resolver la problemática relatada en su libelo. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4132-2025 Protección

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4132-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

CH8.(MVT) San Miguel, treinta de octubre del año dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas

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