BUSTAMANTE ACUÑA, RONALDO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Marcelo Sebastián Ávila Jiménez interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Ronaldo Augusto Bustamante Acuña, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ha vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consistente en su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán hacia el Centro de Rancagua. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, con fecha 30 de mayo de 2024 se controló la detención de Bustamante Acuña, siendo formalizado por el delito de robo con violencia, receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo motorizado a sabiendas con placa patente única falsificada, imponiéndosele la medida cautelar de prisión preventiva; siendo finalmente condenado, en procedimiento abreviado, de fecha 4 de junio de 2025, a la pena única de 5 años y un día como autor del delito de robo con violencia, ordenándose su ingreso en calidad de rematado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Agrega que, con fecha el 15 del presente mes, se le comunicó al Tribunal de Garantía de Chillán el cambio de dependencias, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, hacia el Centro de Rancagua, mediante ORD. N°3412/25, del Juzgado de Garantía de Chillán, que refiere su traslado por medida de seguridad, sin otorgar más antecedentes que puedan dar cuenta o motivo de dicho cambio tan repentino. Expone que el amparado no tiene problemas de convivencia en el CCP Chillán, se encontraba cumpliendo su pena de forma tranquila, y, aun cuando, toda su familia es de Concepción, han podido visitarlo regularmente, manteniendo su arraigo; lo que en este traslado se imposibilitaría sumado a los costos económicos para la familia en el traslado, mermando al mínimo sus visitas. En el derecho, junto con transcribir el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sostiene que, la resolución ORD. N°3412/25 de fecha 15 de octubre del año en curso que determina el traslado deviene en ilegal, por falta de fundamentación, representa una medida abusiva adoptada por Gendarmería, que perturba la libertad personal y seguridad individual de su representado. De lo anterior, refiere que, el acto recurrido, lesiona el derecho del amparado a recibir visitas, su integridad física y psíquica, a la unidad familiar, y el derecho a defensa, teniendo en cuenta que su abogado de confianza se encuentra en la cuidad de Concepción. Finaliza, solicitando a esta Corte, acoger el recurso, declarando la ilegalidad del traslado dispuesto por contravenir la normativa legal vigente, y se deje sin efecto, decretando que el amparado Ronaldo Augusto Bustamante Acuña, se mantenga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. 2°.- Que, al informar la abogada doña Camila Herlitz Leal, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble, refiere que, con fecha 13 de octubre del año 2025, mediante Resolución Exenta N°1431 del Director Regional de Gendarmería de Ñuble, se dispuso el traslado del interno Bustamante Acuña desde el CCP de Chillán al CCP de Rancagua como medida de seguridad institucional, toda vez que el condenado mantendría su segmentación agotada en la Región, ya que habría participado de hechos violentos ocurridos con fecha 11 de octubre de 2025, relacionados con desordenes colectivos protagonizados por distintos internos condenad
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado defensor don Marcelo Sebastián Ávila Jiménez en favor del condenado Ronaldo Augusto Bustamante Acuña. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el Abogado Integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N°309-2025- Amparo.- 2
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Marcelo Sebastián Ávila Jiménez interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Ronaldo Augusto Bustamante Acuña, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ha vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consistente en su traslado desde el Centro
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