SIN INFORMACION

TICONA QUISPE DIANA YOSHIRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Diana Yoshira Ticona Quispe, de nacionalidad peruana y en contra de la Resolución Exenta N° 2500100151597 de 24 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país de la actora en un plazo de 30 días. La recurrente señala que la resolución vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, al disponer su abandono pese a que cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. La amparada cuenta con relación laboral estable, suficientes recursos económicos, cumplimiento de normativa previsional y no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Indica que se le ha requerido información adicional por parte de la autoridad migratoria, cumpliendo la amparada con los plazos y formalidades establecidas, lo que evidencia la arbitrariedad y negligencia de la autoridad al rechazar su solicitud. Además, la orden de abandono afecta desproporcionadamente a la amparada

Fundamentos

considerando su arraigo social, laboral y familiar, y genera un trato discriminatorio por su condición de mujer migrante, vulnerando estándares internacionales y nacionales de protección. conforme a jurisprudencia nacional, toda resolución que ordena el abandono del país debe respetar principios de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación, criterios que no se cumplen en el acto administrativo recurrido. La amparada se encuentra en el país desde 2018 y ha mantenido residencia temporal previa con fines laborales, lo que refuerza la desproporcionalidad de la medida adoptada. Solicita que la Resolución Exenta N° 2500100151597 de fecha 24 de septiembre de 2025, se deje din efecto, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal de doña Diana Yoshira Ticona Quispe. A folio 5, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, que la persona extranjera Diana Yoshira Ticona Quispe solicitó residencia temporal el 18-05-2023, la que fue objetada por incumplimiento de requisitos documentales, siendo notificada y otorgándole plazos legales para subsanar, culminando con el rechazo de su solicitud mediante Resolución Exenta N° 2500100151597 de fecha 24-09-2025, disponiéndose además su abandono del país, en pleno respeto de la normativa vigente y sin configurarse acto arbitrario o ilegal. Que la resolución que rechazó la solicitud se ajusta a derecho, conforme al artículo 88 N°1 y artículo 91 de la Ley N° 21.325, habiéndose otorgado a la recurrente todas las oportunidades para presentar la documentación requerida. La medida de abandono es de carácter voluntario y se diferencia de la expulsión compulsiva. La vía administrativa para reclamar la situación estaba abierta mediante los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron interpuestos, por lo que el recurso de amparo resulta improcedente frente a un acto administrativo firme. Que, en consecuencia, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición del recurso, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación Con lo Relacionado y Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Diana Yoshira Ticona Quispe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100151597 de 24 de septiembre de 2025, y se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento, debiendo otorgar a la actora un plazo no inferior a 60 días hábiles a fin de acompañar la documentación faltante para luego resolver su solicitud como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, atendido que no se advierte ilegalidad, toda vez que la autoridad administrativa ha ejercido las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, ponderando adecuadamente los antecedentes proporcionados, sin que se advierta ilegalidad alguna Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3636-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de doña Diana Yoshira Ticona Quispe, de nacionalidad peruana y en contra de la Resolución Exenta N° 2500100151597 de 24 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacion

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