BENJAMIN THAIS PAZ PINOCHET /CSC CALERA DE TANGO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alex Riquelme Avila, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Benjamin Thais Paz Pinochet, interno en el Centro de Internación Provisoria CIP- CPR LIMACHE, en contra de Gendarmería de Chile, por vulneración de la seguridad individual y actos de violencia sufridos por el interno en ese complejo. El recurrente expone que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en su calidad de defensor penal privado, ha podido constatar que don Benjamín Thais Paz Pinochet ha sido objeto de actos continuos de violencia por parte de otros adolescentes internos del Centro CIP – CRC LIMACHE desde el 10 de septiembre de 2025 hasta la fecha de esta presentación. Entre los hechos destacan agresiones físicas directas, como golpes con objetos y forcejeos, ocurridos dentro de su dormitorio y en otras dependencias comunes, afectando gravemente su integridad física y psíquica. Dichas agresiones persisten a pesar de las supuestas medidas preventivas informadas por el SENAME y la autoridad del centro, situación que pone en riesgo la vida y seguridad de mi representado. Asimismo, se indica que la continuidad de los hechos se relaciona con el tipo de delito que se le imputa al interno, situación que ha generado un peligro constante para su vida y su integridad. La prisión preventiva actualmente impuesta constituye una medida desproporcionada e inadecuada para garantizar su seguridad y la finalidad del procedimiento penal, siendo más idónea la sustitución por arresto domiciliario total. Se fundamenta lo anterior en la Constitución, leyes nacionales (Ley 20.084, Ley 18.216) y tratados internacionales ratificados por Chile (PIDCP, Convención Americana sobre Derechos Humanos), así como en jurisprudencia de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones que establecen la proporcionalidad, excepcionalidad e instrumentalidad de las medidas cautelares. Solicita que se tenga por interpuesta la acción constitucional
Fundamentos
Considerando los antecedentes personales del amparado y la persistencia de vulneraciones pese a las medidas institucionales adoptadas, se advierte que no se vislumbra una solución eficaz dentro del Centro para garantizar plenamente su seguridad individual, por lo que se informa a S.S. Ilustrísima sobre la grave amenaza a su integridad física. A folio 11, informa Cristian Godoy González, Abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, exponiendo que el amparado Benjamín Thais Paz Pinochet habría sido objeto de agresiones físicas por parte de otros internos entre el 10 de septiembre y el 16 de octubre de 2025, alegando que la administración del centro no adoptó medidas eficaces de protección. No obstante, la administración integral del Centro de Internación Provisoria y Centro de Régimen Cerrado de Limache (CIP-CRC Limache) corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Menores (SENAME), conforme a la Ley N° 20.084 y su Reglamento, contando con estructura profesional completa, protocolos de intervención y medidas de resguardo implementadas oportunamente, incluidas denuncias al Ministerio Público, comunicación al Tribunal de Garantía y la realización de audiencia de cautela de garantías, todas supervisadas y certificadas por la Dirección del Centro. Gendarmería de Chile, en tanto, cumple funciones accesorias de colaboración en vigilancia perimetral, control de ingreso y apoyo logístico, sin competencia directa en la administración, gestión interna, supervisión de internos ni protocolos de protección del Centro. Esta Institución ha actuado dentro del marco legal de sus atribuciones, prestando la colaboración requerida por el SENAME y sin que le conste omisión, ilegalidad o arbitrariedad en su desempeño. En consecuencia, el recurso dirigido contra Gendarmería carece de fundamento y debe rechazarse, toda vez que las alegaciones se refieren a materias de administración y gestión interna que son competencia exclusiva del SENAME. A folio 14, se ordena traer los autos en relación. Con lo Relacionado y Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar la libertad personal y seguridad individual cuando éstas se vean amenazadas o perturbadas por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, pudiendo esta Corte adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, el presente recurso ha sido interpuesto en contra del Centro de Internación Provisoria de Limache, por estimar que la permanencia del amparado en dicho recinto constituye una amenaza a su vida e integridad física, atendidas las condiciones de seguridad del establecimiento y el maltrato físico. Tercero: Que, según se desprende del informe evacuado por el Centro de Internación Provisoria de Limache, y el informe del Fiscal Judicial Fuentes Melo, el amparado se encuentra actualm
Fallo
Por lo expuesto, no existe acto ilegal ni arbitrario atribuible a esta Dirección; al contrario, se ha obrado con diligencia y conforme al ordenamiento jurídico vigente. En mérito de lo anterior, y conforme al artículo 21 de la Constitución, artículos 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás normativa aplicable, solicito a S.S. Ilustrísima: tener por evacuado el presente informe y rechazar el Recurso de Amparo ROL 3625-2025 en todas sus partes, declarando que no se ha verificado acto ilegal ni arbitrario. A folio 8, informa Mario E. Fuentes Melo, Fiscal Judicial, señalando que acudió al Centro de Internación Provisoria CIP-CRC Limache, entrevistando al joven Benjamín Paz Pinochet, de 20 años de edad, quien se encontraba en buenas condiciones de salud y sin lesiones visibles. El amparado manifestó que, desde su ingreso al Centro el 23 de agosto de 2025, imputado por un presunto delito de violación cometido a los 16 años, ha sido objeto de agresiones recurrentes y acoso por parte de otros internos, tanto dentro como fuera de la Casa N° 4, así como amenazas de ser agredido con arma blanca debido a la naturaleza del delito que se le imputa. Señaló que las medidas adoptadas por los profesionales del CIP, incluidas las de separación, no han resultado efectivas para evitar nuevas agresiones. Consultado el Director del CIP, este ratificó que el amparado habita en una unidad de bajo contacto criminógeno y que, efectivamente, ha sido agredido y acosado constante
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Alex Riquelme Avila, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Benjamin Thais Paz Pinochet, interno en el Centro de Internación Provisoria CIP- CPR LIMACHE, en contra de Gendarmería de Chile, por vulneración de la seguridad individual y actos de violencia sufridos por el interno
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