2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SECURITY/GRÜEBLER

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se rechazó, sin costas, la incidencia de abandono del procedimiento interpuesta por la parte demandada al afirmarse, por parte del tribunal a quo, que la última gestión útil en estos autos es aquella de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la se tuvo presente la notificación efectuada por la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, por cuanto aquella actuación si resulta provechosa para dar curso progresivo a los autos.  Segundo: Cabe dejar asentado que la presente causa versa sobre un cobro de pesos iniciado por el Banco Security en contra de Paulo Arturo Mora Echeverria y Claudia Marcela Gruebler Gopfert, la cual se tramita bajo las reglas del juicio ordinaria de menor cuantía, resultando procedente, la aplicación del abandono del procedimiento en los términos establecidos en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al no existir regulación diversa al respecto. En ese sentido, cabe señalar que con fecha 21 de abril de 2023 se recibió la causa a prueba notificándose la parte demandante de aquella actuación con fecha 23 de octubre de dicho año, constando de forma posterior la presentación, por aquella parte, de un documento como medio probatorio con fecha 23 de enero de 2024 y el cual se tuvo presente por parte del tribunal a quo con fecha 23 de enero del mismo año.  Finalmente, con fecha 30 de enero de 2024, consta presentación por parte de las demandadas mediante la cual se alega el abandono del procedimiento objeto del presente recurso, sosteniéndose que la última diligencia útil en estos autos fue la resolución que recibió la causa a prueba toda vez que la sola notificación de ella por la parte demandante no tiene el mérito para dar curso progresivo a los autos, concurriendo en l

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, el incidente promovido por la parte ejecutada de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, declarándose abandonado, en consecuencia, el procedimiento de autos.  Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N° 718-2024.

Fallo

Por tanto, y conforme lo señalado en los artículos 152, 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y en su lugar, se acoge, sin costas al estimar la existencia de motivos plausibles para litigar, el incidente promovido por la parte ejecutada de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, declarándose abandonado, en consecuencia, el procedimiento de autos.  Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N° 718-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se rechazó, sin costas, la incidencia de abandono del procedimiento interpuesta por la parte demandada al afirmarse, por parte del tribunal a quo, que la última gestión útil e

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