TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ANGELO ESPINOZA CALIFORNIA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 124-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don DAVID BAHAMONDES BARDE, Abogado, Defensor Penal Público del imputado, don Ángelo Espinoza California y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, de fecha 16 de mayo de 2025 que resolvió condenar a su representado como autor del delito consumado de receptación de un vehículo motorizado, cometido en Talca, el día 01 de octubre de 2024, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal; sin costas del proceso, por cuanto estima que en la sentencia se ha incurrido en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista de la causa se realizó el dieciséis de octubre del presente oyéndose alegatos de los intervinientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala como antecedentes del recurso que los hechos que se tuvieron por acreditados en la causa, fueron los siguientes: “Alrededor de las 12:30 horas del día 1 de octubre de 2024, en circunstancias que funcionarios de Carabineros siendo informados por la central de comunicaciones, concurren a calle 10 Oriente entre 18 y 19 Norte de la comuna de Talca, sorprendiendo a ANGELO ESPINOZA CALIFORNIA teniendo en su poder el vehículo marca Chevrolet modelo Chevy PPU ZG-3104, el cual mantenía un encargo vigente por robo de fecha 24 de septiembre de 2024, estampado en la Tenencia Talca Oriente por Sebastián Henríquez Sepúlveda”. Invoca la causal del artículo 373 letra b del Código Procesal Penal por haberse condenado al imputado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo de consumado, en circunstancias que no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo que requiere el aludido tipo penal – dolo directo o dolo eventual - lo cual convierte el hecho materia de autos en atípico: Señala que, según se aprecia de los hechos que el Tribunal a quo dio por acreditados en la presente causa se precisa claramente, cuál es la acción que habría desplegado el condenado, como también cuándo y dónde se habría producido la misma, pero no se alude en parte alguna al conocimiento que debía de tener el imputado del origen ilícito de la especie en cuestión, o que no podía menos que conocer dicho origen de ésta. Conforme al hecho que se ha tenido por acreditado en el

Fallo

fallo recurrido, con relevancia jurídico – penal, está lo referente al hecho de haber concurrido Carabineros, con fecha 01 de octubre de 2024, a eso de las 12:30 hrs., a calle 10 oriente entre 18 y 19 norte de esta ciudad, que en esa ocasión sorprendieron a don Ángelo Espinoza California teniendo en su poder el móvil P.P.U. ZG-3104, el cual mantenía un encargo por robo de fecha 24 de septiembre de 2024, y que dicho encargo había sido estampado en la Tenencia Talca Oriente por don Sebastián Henríquez Sepúlveda. Manifiesta que de todos los hechos que se tuvieron por acreditados por parte del Tribunal, no lo fue el elemento subjetivo del tipo que precisa el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, esto es, el dolo, ya sea directo o eventual, razón por la cual la conducta del imputado que se tuvo por acreditada en la presente causa, resulta ser Atípica. Explica que el artículo 456 bis A del Código Penal contempla el delito de Receptación y, conforme el bien sobre el que recae el mismo – en esta causa un automóvil - establece una figura especial de Receptación de Vehículo Motorizado. Dicha norma, en lo pertinente para el presente Recurso establece lo siguiente: “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato o sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier fo

Texto Completo (Preview)

9 Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT 124-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece don DAVID BAHAMONDES BARDE, Abogado, Defensor Penal Público del imputado, don Ángelo Espinoza California y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, de fecha 16 de mayo de 2025 que resolvió condenar a su representa

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