CORPORACION EDUCACIONAL PRESBITERIANA DE QUILPUE/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados don Mario G. Navia Salinas y don Felipe Andrés Espinoza Zegers, en representación convencional de la Corporación Iglesia Presbiteriana Reformada Misionera de Quilpué, RUT N° 65.145.461-1, representada legalmente por doña Pamela Claudia Rojas O’Shee, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, RUT N° 61.502.000-1, representada por su Director Regional don Jesús Virgilio Figari Luengo, fundada en la vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad. Sostienen que la conducta ilegal y arbitraria atribuida a la Dirección del Trabajo consiste en no haber dado respuesta a la consulta formal efectuada por el empleador dentro del procedimiento administrativo asociado a la denuncia Ley Karin N° E197407/2025, presentada por la trabajadora Betsabé Camila Ávila Calderón en contra de la Inspectora de Patio Evelyn Díaz Díaz, manteniendo el expediente en un estado de inactividad pese a haber transcurrido el plazo legal de treinta días previsto en los artículos 211-C inciso segundo del Código del Trabajo y 17 del Decreto N° 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ordenan concluir la investigación dentro de dicho término. Relatan que, con fecha 14 de julio de 2025, la Dirección Regional del Trabajo notificó al empleador la presentación de la referida denuncia, instruyendo la aplicación inmediata de una medida de resguardo consistente en la separación de los espacios de trabajo entre la denunciante y la denunciada. Sin embargo, al cumplirse el plazo legal de treinta días, la autoridad no emitió resolución alguna ni informó la conclusión del procedimiento ni la vigencia de las medidas adoptadas. Agregan que, durante la semana del 18 de agosto de 2025, el empleador concurrió presencialmente ante la Dirección Regional del Trabajo para
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, los hechos que motivan el presente recurso dicen relación con la omisión atribuida a la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, consistente en no haber dado respuesta oportuna a la consulta formal efectuada por la Corporación Iglesia Presbiteriana Reformada Misionera de Quilpué, dentro del procedimiento administrativo asociado a la denuncia Ley Karin N° E197407/2025, presentada por la trabajadora Betsabé Camila Ávila Calderón en contra de la funcionaria Evelyn Díaz Díaz, manteniendo el expediente en estado de inactividad pese a haber transcurrido el plazo legal de treinta días previsto en los artículos 211-C del Código del Trabajo y 17 del Decreto N° 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, normas que disponen la conclusión de la investigación dentro de dicho término. Tercero: Que, evacuando informe, la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso reconoce la existencia de un retardo en la tramitación, atribuyéndolo al aumento sustantivo de denuncias bajo la Ley N° 21.643 y a la falta de recursos humanos y presupuestarios, sosteniendo que los plazos establecidos por la ley no tienen carácter fatal y que su incumplimiento solo podría generar responsabilidad administrativa. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, se tendrá presente que la Ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, incorporó el artículo 211-B al Código del Trabajo, en el que expresamente se estableció que los procedimientos de investigación deberán sujetarse, entre otros, al principio de celeridad y perspectiva de género. Quinto: Que, asimismo, se contempla en forma expresa, en el artículo 211-C del Código precitado, que la investigación deberá tener una duración máxima de 30 días, lo que encuentra su fundamento en la gravedad de las conductas denunciadas por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo. Sexto: Que, en tal sentido, no resulta inocua la omisión denunciada, en tanto mantiene, hasta la actualidad, la incertidumbre acerca del tiempo en que las medidas cautelares adoptadas al inicio de este procedimiento deberán estar vigentes, manteniendo pendiente la resolución del conflicto sometido a su decisión. Séptimo: Que, de conformidad con lo expresado hasta ahora, la ilegalidad denunciada se ha configurado, toda vez que, tratándose de una materia de suyo urgente, en la que el legislador, con la finalidad de impedir conductas que socialmen
Fallo
fallo Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por la Corporación Iglesia Presbiteriana Reformada Misionera de Quilpué en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, y se ordena: I. Cerrar la investigación que motiva este recurso dentro del plazo establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo, pronunciándose expresamente acerca de la vigencia de las medidas de resguardo ya adoptadas. II. Notificar en forma legal tanto a la denunciante Betsabé Camila Ávila Calderón como a la entidad empleadora, el resultado de la investigación, así como toda decisión que se adopte en su mérito. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5351-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados don Mario G. Navia Salinas y don Felipe Andrés Espinoza Zegers, en representación convencional de la Corporación Iglesia Presbiteriana Reformada Misionera de Quilpué, RUT N° 65.145.461-1, representada legalmente por doña Pamela Claudia Rojas O’Shee, e interponen acción consti
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