JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, en consideración: 1° Que en relación a la materia objeto del recurso de apelación, es importante consignar que la regla general establecida en el artículo 2465 del Código Civil, conocida como el derecho de prenda general de los acreedores, prescribe “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1618.” 2° Que, así las cosas, conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicha norma exige que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador desarrolla en las disposiciones siguientes un orden a efecto de que la individualización de los bienes a embargar sea efectuada si ellos no son designados por el actor y, en el evento que tal designación le corresponda al ministro de fe, debe aplicarse el artículo 449 del citado Código, norma que no puede ser interpretada en términos de impedir los derechos del acreedor, a quien no debe imponérsele la obligación de indagar la existencia de otros bienes del deudor, respecto de los cuales exista un desconocimiento absoluto. 3° Que, en razón de lo anterior, le está vedado al juez de la instancia actuar oficiosamente, contrariar el principio dispositivo, e imponerle al ejecutante la obligación de proceder conforme al artículo 449 antes señalado, toda vez que no existe norma jurídica que así lo imponga, salvo el derecho legítimo del ejecutado, que en el caso puntual no ha sido ejercido. Atento a lo razonado, la resolución impugnada deberá necesariamente ser enmendada por esta vía. Por las anteriores motivaciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 145, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la re

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, únicamente, en consideración: 1° Que en relación a la materia objeto del recurso de apelación, es importante consignar que la regla general establecida en el artículo 2465 del Código Civil, conocida como el derecho de prenda general de los acreedores, prescribe “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ej

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