SIN INFORMACION

WEINPERGER/SOBARZO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparece don Walter Javier Weinperger Durán, interponiendo recurso de protección en contra de don Juan Agustín Sobarzo Parra, denunciando actos ilegales y arbitrarios que, según expone, vulneran sus derechos fundamentales. Indica que, desde mediados del año 2023, el recurrido habría desplegado conductas hostiles consistentes en agresiones verbales, amenazas, insultos, daños materiales, instalación de una cámara dirigida hacia su vivienda y hostigamiento reiterado hacia él y su madre, afectando su tranquilidad y seguridad personal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto otorgar una tutela urgente frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de derechos fundamentales expresamente amparados por dicha disposición, siempre que la afectación sea actual, evidente y susceptible de corrección inmediata por esta vía excepcional. 2°) Que, del análisis de los antecedentes expuestos, se advierte que las conductas denunciadas se remontan a mediados del año 2023, por lo que, además de haber transcurrido con exceso el plazo razonable para la interposición de esta acción constitucional, el recurso resulta extemporáneo, atendida la naturaleza urgente y cautelar del mecanismo previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental. 3°) Que, asimismo, los hechos descritos corresponden a un conflicto vecinal de larga data que incluye eventuales actos de carácter penal, tales como amenazas y daños, cuya existencia, contexto y autoría requieren de un conocimiento amplio y de una investigación con medios probatorios de que carece esta sede, resultando improcedente su resolución por la vía del recurso de protección. 4°) Que, en consecuencia, esta acción no constituye la vía idónea para dilucidar los hechos relatados ni para establecer eventuales responsabilidades, siendo materias que deben ser conocidas por el Ministerio Público y, en su caso, por los tribunales con competencia en lo criminal. 5°) Que, sin perjuicio de la extemporaneidad y de la inadmisibilidad que

Fallo

se declara, atendida la gravedad de los hechos denunciados y la posibilidad de que revistan carácter de delito, corresponde remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. En conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Walter Javier Weinperger Durán en contra de Juan Agustín Sobarzo Parra, deducido a folio 1. Al otrosí: Por acompañados sin formalidad legal alguna. Archívese. N°Protección-3876-2025.(jab/pvb)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparece don Walter Javier Weinperger Durán, interponiendo recurso de protección en contra de don Juan Agustín Sobarzo Parra, denunciando actos ilegales y arbitrarios que, según expone, vulneran sus derechos fundamentales. Indica que, desde mediados del año 2023, el recurrido habría desp

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