JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JEFFERSON ANDRES VALENZUELA GALLARDO C/ LUIS ALFREDO FLORES FLORES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra a), aquel se da por establecido, teniendo presente que, según los antecedentes aportados por quien representa al ente persecutorio de la acción penal el inmueble en cuestión, respondería a un lugar destinado a la habitación, en consideración al destino que se les daba a las respectivas dependencias. Respecto a la letra b) aquella no fue derechamente cuestionada en la audiencia. Respecto a la letra c) se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento por el legislador y el haber sido condenado con anterioridad por delitos de la misma naturaleza que el presente, razones por las cuales, se colige que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretar la medida cautelar que se cuestiona, SE CONFIRMA, la resolución de veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Alfredo Flores Flores. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 759-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra a), aquel se da por establecido, teniendo presente que, según los antecedentes aportados por quien representa al ente persecutorio de la acción penal el inmueble en cuestión, respondería a un lugar destinado a la habitación, en consideración al destino que se les daba a las respectivas dependencias. Respecto a la letra b) aquella no fue derechamente cuestionada en la audiencia. Respecto a la letra c) se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento por el legislador y el haber sido condenado con anterioridad por delitos de la misma naturaleza que el presente, razones por las cuales, se colige que no han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretar la medida cautelar que se cuestiona, SE CONFIRMA, la resolución de veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Alfredo Flores Flores. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 759-2025 Pena

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 759-2025 Penal Ruc: 2401205333-5 RIT: 6945-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Muriel Tejada

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