MARIO SEGUNDO CABEZAS MADARIAGA /SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Fallo
fallo citado, habiéndose conocido de un asunto por las instancias previstas para ello, no es posible volver a discutirlo, que es justamente lo ocurrido, según se consignó en el motivo primero precedente; 6°) Que, así las cosas, no puede acogerse a tramitación el arbitrio interpuesto ya que, aceptar lo contrario, implica el desapego al principio de juridicidad y erigirlo en un instrumento que propicia la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía –como se dijo- y, distorsionar, en consecuencia, tanto su finalidad, como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige; 7°) Que, a mayor abundamiento, este criterio ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema en los fallos N°59.781-2024, N°59.893-2024, N°60.734-2024, N°61.300-2024, N°5661-2025, N°15.433-2025, N°16.415-2025, N°20.461-2025, N°27.939-2025, N°31.120-2025, N°32.783-2025, N°35.790-2025, N°36.275-2025, N°37.211-2025, N°38.350-2025, N°38.790-2025, N° 40.185-2025, N°40.374-2025 y N° 40.375-2025. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N° Amparo 1444-2025.-
Texto Completo (Preview)
CH2. (MVT) San Miguel, treinta de octubre de julio de dos mil veinticinco. Resolviendo la acción intentada a folio 1: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaro abandonado el recurso de nulidad presentado por la defensa de los sentenciados Mario Segundo Cabezas Madariaga y Jhon Jairo Hernández
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