1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

VILLASECA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos noveno, décimo y décimo primero, junto a la decisoria, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que, de la documental rendida por el opositor, se puede concluir que éste no ha probado ser poseedor inscrito del inmueble, toda vez que sólo acompaña copia de posesión efectiva de José González Olivero, María Ascensión Segunda Villaseca Gonzalez y de José Gonzalez Villaseca inscrita a fojas 3031 N° 2151 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, en la cual no se alude a bien raíz alguno; y la copia de escritura pública de cesión de derechos hereditarios celebrada entre Parisa González Villaseca y José Enrique Villaseca González de 12 de septiembre de 2007, ante el Notario Público de Talca, Héctor Ferrada Escobar, dicho título no consta estar inscrito. 2°) Que no obstante lo anterior, se advierte que en la solicitud de la demandada, en ella se indica que no hay construcción ni instalación de vivienda por su parte y que consta del informe jurídico confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales, expediente N° 116793 la posesión material el inmueble. En el mismo sentido, de los antecedentes de la solicitud reunidos por el Servicio, la posesión material de la solicitante ha sido verificada su ejercicio por ésta, por más de 5 años en forma personal, exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, constando, además, la existencia de un cerco. A todo lo anterior, según lo anexado al formulario de solicitud de regularización, se acompaña la declaración de vecinos, colindantes o testigos, don Carlos Enrique Muñoz Aguilar y don Orlando Alberto Ramírez Lineros, quienes declaran conocer a la solicitante y que se han ejercido actos posesorios como cerco, alambre, pintura y una bandera. 3°) Que, acoger o rechazar oposición, debe existir completa claridad de la concurrencia, o no de los requisitos legales de la solicitud respecto de la cual se formula la oposición. En este sentido, si bien existen los antecedentes ya referidos, resulta determinante la existencia de una casa habitación en el sector, la cual no aparece en la solicitud de regularización de la demandada, y que se constata en fotografía allegada al proceso. 4°) Que, en efecto, la existencia de una casa habitación no puede ser un dato que la solicitante haya olvidado u omitido, no resulta lógico estimar que su instalación haya sido omitida por la solicitante, y por ende la existencia de ella en parte del predio que se pretende regularizar sólo puede sustentarse en una situación fáctica compatible con las alegaciones de la oponente y demandante en estos autos. En tal sentido lo apoyan los dichos de Rodolfo Sepúlveda que dice que vive allí desde que lo conoce, hace 9 o 10 años; y más concretamente el testigo Julio Mancilla, quien lo conoce de hace 15 años y dice que el oponente es legítimo contradictor porque vive ahí y tiene su vivienda allí, lo que justifica la existencia de la misma en titularidad de la oponente. 5°) Que, conforme con lo anterior, consta q

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 145 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 29 de abril de 2023, escrita a folio 37, de la causa rol C 2066-2021 del Primer juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se resuelve: HA LUGAR A LA DEMANDA DE OPOSICION formulada a folio 1, y en consecuencia, se desestima la solicitud de regularización de la solicitante, sin costas. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1152-2023 Civil. Se deja constancia que no firman la ministra doña Marisol Ponce Toloza y la abogada integrante doña Carlina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, la primera, por encontrarse con licencia médica y la segunda, por no encontrarse integrando Sala.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno, décimo y décimo primero, junto a la decisoria, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que, de la documental rendida por el opositor, se puede concluir que éste no ha probado ser poseedor inscrito del inmueble, toda vez que sólo acompa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica