SIN INFORMACION

CAMPOS/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparecen los abogados Hernán Patricio Pinilla Ascencio y Ángela Andrea Quezada Repetti, en representación de don Víctor Hugo Campos Rubilar, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de La Frontera, representada por su rector doctor Juan Manuel Fierro Bustos, fundado en la decisión adoptada el 29 de septiembre de 2025 por el Vicerrector de Administración y Finanzas, que le solicitó poner su cargo a disposición por ser de exclusiva confianza, impidiéndole desde el 1 de octubre del mismo año el ingreso a su lugar de trabajo y cesando en sus funciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten de manera actual derechos fundamentales expresamente garantizados, y cuya naturaleza permita una protección inmediata y urgente. 2°) Que de los antecedentes expuestos se desprende que el conflicto planteado por el recurrente dice relación con una controversia de carácter laboral o funcionaria, vinculada a la validez y efectos de una decisión de término del vínculo con la Universidad recurrida, materia que, por su naturaleza, requiere un conocimiento de lato contenido probatorio y jurídico, propio de los procedimientos laborales o contencioso-administrativos, y no de la acción cautelar y sumaria del recurso de protección. 3°) Que el recurso de protección no constituye una instancia declarativa ni de lato conocimiento, y no tiene por objeto resolver disputas relativas a la existencia, vigencia o validez de relaciones laborales o estatutarias, materias que cuentan con vías recursivas y procedimientos específicos ante los tribunales laborales o de lo contencioso-administrativo. 4°) Que el acto impugnado correspondería al ejercicio de una facultad administrativa de la autoridad universitaria, dictado dentro de su ámbito de competencia, y sólo eventualmente podría revestir ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en caso de estimarse procedente, debería discutirse en sede jurisdiccional diversa, conforme a las acciones ordinarias que la ley contempla para la tutela de derechos laborales o funcionariales. 5°) Que, en consecuencia, no se advierte vulneración actual o evidente de derechos fundamentales del recurrente susceptible de corrección por esta vía constitucional, toda vez que los hechos descritos podrían ser objeto de debate y prueba en un procedimiento ordinario, lo que excede el marco cautelar del presente arbitrio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por los abogados Hernán Patricio Pinilla Ascencio y Ángela Andrea Quezada Repetti, en representación de don Víctor Hugo Campos Rubilar, en contra de la Universidad de La Frontera, deducido a folio 1, sin perjuicio de la facultad que le asiste al recurrente para ejercer las acciones que estime pertinentes ante la jurisdicción competente para la tutela de sus derechos laborales o estatutarios. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: Con el mérito del mandato agregado a folio 6, téngase presente. Al escrito folio 6: Por acompañado mandato judicial. Archívese. N°Protección-3904-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparecen los abogados Hernán Patricio Pinilla Ascencio y Ángela Andrea Quezada Repetti, en representación de don Víctor Hugo Campos Rubilar, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de La Frontera, representada por su rector doctor Juan Manuel Fierro Bustos, funda

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