CONSTANZA MARCELA MOYA HERRERA Y OTROS CONTRA GABRIEL ARMANDO MENDOZA BELTRAN
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa de Gabriel Armando Mendoza Beltrán, en contra de la sentencia definitiva dictada el once de agosto de dos mil veinticinco por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que lo condenó como autor del delito de abuso sexual contra menor de 14 años. El recurso se fundó en tres causales, invocadas subsidiariamente: 1. La causal principal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal (infracción sustancial de garantías constitucionales), argumentando la vulneración del derecho a defensa y debido proceso por condena basada en hechos distintos a la acusación. 2. La primera causal subsidiaria prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal (infracción al artículo 341, Principio de Congruencia). 3. La segunda causal subsidiaria prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Que por resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, la Excelentísima Corte Suprema ordenó: “…como se advierte de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal…”. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando en estado de acuerdo y se fijó fecha de lectura de fallo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS CAUSALES DE NULIDAD BASADAS EN LA INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (Art. 373 letra a) y Art. 374 letra f) CPP): Primero: Que, la defensa esgrimió como causales principal y primera subsidiaria, la infracción al derecho a un debido proceso y al principio de congruencia, argumentando que la sentencia condenatoria excedió el contenido de la acusación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal. El recurrente señaló dos variaciones sustanciales: a) la variación del lugar de los hechos (de Avda. Prat N° 775/Loma Baja N° 115, a Lomas Bajas N° 1515); y b) la variación del modo comisivo (de tocamientos manuales/roce de pierna, a frotar pene con vagina realizando movimientos de adelante hacia atrás). Se sostiene que estos cambios privaron a la defensa de contradecir de manera efectiva la hipótesis acogida. Segundo: Que, el principio de congruencia busca mantener la permanencia del sustrato fáctico esencial de la acusación, resguardando la defensa material del acusado para que sepa previamente los hechos de que se le acusa y pueda preparar su actividad procesal. Para que un motivo absoluto de invalidación prospere, debe existir una diferencia significativa entre los hechos acusados y los probados que sea penalmente relevante o que afecte significativamente la defensa del imputado. Tercero: Que, la variación fáctica consignada en el
Fallo
fallo debe ser idónea para viciar el pronunciamiento, lo que sucede cuando media una alteración trascendental de circunstancias aptas para sorprender a la defensa, impidiéndole ejercer su derecho de defensa. Sin embargo, la congruencia no requiere identidad gramatical entre el relato de la acusación y la configuración definitiva de los hechos en la sentencia. Cuarto: Que, respecto a la alegación sobre el lugar de los hechos, la sentencia impugnada, en sus considerandos Octavo y Undécimo, reconoció que existieron diferentes domicilios señalados durante el proceso, pero estableció que el domicilio acreditado por la prueba de cargo fue Lomas Bajas 1515, Curanilahue, donde el acusado vivía con su hermana. La sentencia concluyó que, dada la naturaleza del delito (abuso sexual) y la develación tardía de los hechos, la diferencia en los domicilios no era una circunstancia que afectara el principio de congruencia, pues se tuvo por acreditado que la víctima acompañó al acusado, a quien llamaba el "tata boom," a su domicilio y se quedó a dormir allí al menos en una oportunidad. El sustrato fáctico esencial (el delito cometido por Gabriel Mendoza contra la menor K.A.G.J. en un día y hora indeterminada del año 2014 en un domicilio bajo su cuidado) se mantuvo y en relación a los planteamientos de defensa, estos no se sustentaron en dicha variación. Quinto: Que, en cuanto a la variación del modo comisivo, si bien la acusación fiscal imputó tocamientos manuales y roce de pierna, la senten
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa de Gabriel Armando Mendoza Beltrán, en contra de la sentencia definitiva dictada el once de agosto de dos mil veinticinco por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que lo condenó como autor del delito de abuso sexual contra menor de 14 años. El recurso
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