ANYOLI SUAREZ VASQUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jocelyne Andrea Moreno Castro, abogada, en representación de Anyoli Yorlin Suárez Vásquez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (sic) y Policía Internacional (sic), por haber emitido una prohibición de ingreso al territorio nacional mediante acta de notificación del artículo 131 de la Ley N° 21.325, de 12 de octubre de 2025. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se ha impedido el ingreso de la amparada al país sin ponderar adecuadamente su situación familiar y el interés superior de sus hijos menores residentes en Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental garantizado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se permita su ingreso inmediato al territorio nacional y se le autorice iniciar la tramitación de su visa temporaria. Informan el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que Anyoli Yorlin Suárez Vásquez ingresó a Chile en el año 2020 junto a sus tres hijos de nacionalidad venezolana: Jhoangelis Michell Castillo Suárez, quien actualmente cursa tercero de enseñanza media en el Liceo Artístico de Antofagasta; Ayleen Javianny Marchan Suárez, estudiante de primero básico en el mismo establecimiento; y Anyoiber Oswaldo Castillo Suárez, de 18 años, quien trabaja con contrato en la empresa Provemin SpA desde junio de 2025. Los tres hijos cuentan con cédula de identidad chilena y residencia temporaria, encontrándose plenamente arraigados en el país. Refiere que, con el propósito de regularizar su situación migratoria, viajó a Venezuela para obtener su pasaporte, certificado de antecedentes apostillado y contrato de trabajo apostillado, documentación necesaria para tramitar su visa temporaria. Durante dicho viaje, fue contactada por el Programa de Reparación y Maltrato (PRM) donde se encuentra ingresada junto a su hija menor Ayleen, según causa P-1316-2025 del Tribunal de Familia de Antofagasta, requiriéndose su presencia urgente para iniciar las cesiones obligatorias de fortalecimiento de habilidades parentales. Ante esta situación, la amparada retornó de forma intempestiva a Chile por paso no habilitado, siendo interceptada en el control fronterizo de Colchane el 12 de octubre de 2025, oportunidad en que fue reconducida a Bolivia y se le notificó la prohibición de ingreso provisoria al territorio nacional por un año, en aplicación del artículo 131, en relación con los artículos 24 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Argumenta que la medida adoptada contraviene los principios rectores establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 21.325, que imponen a la Administración el deber de respetar el interés superior del niño, la unidad familiar y la proporcionalidad en las medidas migratorias. Asimismo, invoca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, sosteniendo que la prohibición de ingreso constituye una forma de violencia institucional. Alega la vulneración del artículo 19, N° 7 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como del artículo 1° de la Carta Fundamental relativo a la protección de la familia, los artículos 3.1, 7.1 y 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre protección a la familia, toda vez que la medida impugnada implica la separación forzada del núcleo familiar, dejando a dos menores de edad sin el cuidado de su madre y único sostén económico y afectivo, considerando que los padres respectivos se encuentran ausentes. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se permita el ingreso inmediato de la amparada a Chile dado que cuenta con pasaporte vigente, y se le autorice iniciar la tramitación de su visa temporaria con la documentación
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el acto recurrido corresponde al Acta de Notificación por el artículo 131 de la Ley N° 21.325, de 12 de octubre de 2025, que dispuso una prohibición de ingreso provisoria a territorio nacional, de un año, por haber sido sorprendido en infracción a lo dispuesto en el artículo 24, situación sancionada de acuerdo con los artículos 32, N° 3 y 131, todos de la Ley N° 21.325. En este sentido, y conforme con lo señalado en el propio texto del recurso, no se encuentra discutido el ingreso irregular al territorio nacional, pues, partiendo de tal circunstancia, la amparada justifica dicha actuación por circunstancias familiares y judiciales. OCTAVO: Que, por su parte, para
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jocelyne Andrea Moreno Castro, abogada, en representación de Anyoli Yorlin Suárez Vásquez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (sic) y Policía Internacional (sic), por haber emitido una prohibición de ingreso al territorio nacional mediante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica