SIN INFORMACION

PRIMUS CAPITAL S.A./FERRADA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, Juan Francisco Asenjo Cheyre y José Tomás Barros Harseim, en representación convencional de Primus Capital S.A., demandada en procedimiento arbitral seguidos ante el juez árbitro mixto Francisco Ferrada Culaciati, sobre demandas interpuestas por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. relacionadas con póliza de garantía, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de junio de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujeron en contra de la resolución de fecha 11 de junio de 2025 que rechazó el incidente del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, por estimar el tribunal arbitral que las bases del procedimiento establecían un régimen recursivo que únicamente permitía interponer reposición contra las resoluciones interlocutorias, reservando los recursos ordinarios y extraordinarios exclusivamente para la sentencia definitiva de primera instancia. En cuanto a los hechos que motivan el presente recurso, expone que estos se originan el 9 de agosto de 2024, cuando Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. solicitó que se citara a Primus Capital S.A., en su calidad de asegurada y beneficiaria de la póliza de garantía N°12005456 emitida por Liberty el 26 de julio de 2023, a audiencia de designación de árbitro de conformidad con el artículo 543 del Código de Comercio. Agrega que el contratante de dicha póliza era la sociedad Industrial y Comercial Mantos Group S.A. Posteriormente, ante la falta de acuerdo entre las partes, con fecha 6 de noviembre de 2024 el Primer Juzgado Civil de Santiago designó a don Francisco José Ferrada Culaciati como árbitro, quien aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente el 30 de diciembre de 2024. El comparendo de constitución del tribunal arbitral se realizó el 24 de febrero de 2025, oportunidad en la cual se fijaron las bases del procedimiento arbitral, Ahora bien, con fecha 10 de abril

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, Juan Francisco Asenjo Cheyre y José Tomás Barros Harseim, en representación convencional de Primus Capital S.A., en contra de la resolución dictada el veinticinco de junio pasado que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujeron en contra de la resolución de fecha once de junio del mismo año. Regístrese y comuníquese. N° Civil-10691-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Al folio N° 18: a sus antecedentes. A los folios N° 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, Juan Francisco Asenjo Cheyre y José Tomás Barros Harseim, en representación convencional de Primus Capital S.A., demandada en procedimiento arbitra

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