SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparece don Guillermo Ignacio Cáceres Ruedlinger, abogado, en representación de don Juan Andrés Rossolini Domke, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de julio de 2025 por la jueza Marcia Patricia Castillo Monjes, del Juzgado de Garantía de Temuco, quien autorizó al querellante en la causa RIT N° 9050-2023 a formular acusación particular luego que el Ministerio Público comunicara su decisión de no perseverar en el procedimiento.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias provenientes de una autoridad o persona que actúe fuera del marco de sus atribuciones o con abuso de poder. 2° Que la resolución impugnada fue dictada por un juez de garantía en ejercicio de su competencia jurisdiccional, dentro del marco de un proceso penal regulado por el Código Procesal Penal, razón por la cual el acto cuestionado emana de autoridad competente y dentro de un procedimiento legalmente tramitado, sin que se advierta actuación ilegal o arbitraria. 3° Que la disconformidad del recurrente con una resolución judicial no convierte dicha decisión en ilegal ni arbitraria, existiendo en el ordenamiento procesal mecanismos específicos de impugnación, tales como los recursos de reposición, nulidad procesal o queja ante los tribunales superiores, que constituyen las vías idóneas para reclamar de una eventual infracción procesal o de derechos, no siendo el amparo una instancia supletoria o alternativa a esos medios. 4° Que, además, no se aprecia privación ni amenaza concreta a la libertad personal del amparado, toda vez que la resolución cuestionada no dispone medida cautelar ni restricción alguna a su libertad, limitándose a permitir la continuación del procedimiento conforme a las reglas ordinarias del proceso penal. 5° Que, en consecuencia, los hechos descritos no configuran una vulneración a la libertad personal ni a la seguridad individual que justifique la procedencia del amparo constitucional, pues no existe actuación ilegal ni arbitraria por parte de la jueza recurrida. En conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por don Guillermo Ignacio Cáceres Ruedlinger en representación de don Juan Andrés Rossolini Domke, deducido a folio 1. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Amparo-417-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Al escrito folio 1: A lo principal: Comparece don Guillermo Ignacio Cáceres Ruedlinger, abogado, en representación de don Juan Andrés Rossolini Domke, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de julio de 2025 por la jueza Marcia Patricia Castillo Monjes, del Juzgado de Garantía

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