COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE CAPITAL/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Manuel Abdel Díaz Travieso, abogado, en representación de la Comunidad Edificio Parque Capital, ubicada en calle Lord Cochrane N.º 209, comuna de Santiago, y en particular de su administrador Marcelo Salvador Máximo Cuevas, así como de los miembros del comité de administración Jorge Ricardo Aguirre Quijada, Viviana Carrasco García y Teresa Eugenia Bustos Pérez, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, fundado en que dicha entidad habría incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no ejercer sus funciones de fiscalización y control sobre el espacio público colindante al inmueble, lo que ha generado, según se expone, una afectación constante al derecho a la vida e integridad física y psíquica de los residentes, consagrado en el artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, desde el año 2023, la comunidad ha efectuado reiteradas denuncias ante Carabineros de Chile, personal de seguridad municipal y a la propia Municipalidad de Santiago, solicitando fiscalización y presencia disuasiva en la vía pública, dada la ocurrencia habitual de delitos violentos, entre ellos asaltos, tráfico de drogas y robos en las inmediaciones del edificio. Refiere que dicha omisión ha permitido la apropiación indebida del espacio público por bandas delictuales, generando una situación de grave inseguridad que se manifestó de manera particularmente evidente el 23 de febrero de 2025, fecha en la cual un residente fue víctima de un asalto con violencia a metros del acceso al inmueble. Fundan su acción en lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, invocando además los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto establecen deberes vinculados a la prevención de riesgos, fiscalización del uso del espacio público y coordinación con otras autoridades para efectos de seguridad comunal. Afirman que la falta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en representación de la Comunidad Edificio Parque Capital y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3558-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 26: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Manuel Abdel Díaz Travieso, abogado, en representación de la Comunidad Edificio Parque Capital, ubicada en calle Lord Cochrane N.º 209, comuna de Santiago, y en particular de su administrador Marcelo Salvador Máximo Cuevas, así como de los miembros
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