RUBEN SANCHEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Rubén Darío Sánchez Ballesteros, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25123723, de 5 de marzo de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordena hacer abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución administrativa. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que su representado arribó al país hace tres años y el 21 de marzo de 2024 presentó solicitud de residencia definitiva mediante trámite N° 66233752, la cual fue respondida por la autoridad recurrida un año después, rechazándola mediante la resolución impugnada que, adicionalmente, ordena el abandono del territorio nacional. Señala que el fundamento de dicha decisión radica en que el amparado no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva conforme al artículo 88, N° 1 de la Ley N° 21.325, sanción que consiste en una multa que actualmente se encuentra íntegramente pagada. Agrega que Rubén Darío Sánchez Ballesteros carece de antecedentes penales en su país de origen y cuenta con arraigo laboral mediante contrato de trabajo vigente, así como arraigo familiar al mantener una relación de pareja con Karen Yulieth Ramírez Díaz, quien goza de residencia definitiva, teniendo además un hijo chileno en común de cinco meses de edad, razón por la cual el acto administrativo impugnado carece de toda lógica jurídica. Fundamenta la afectación a la libertad ambulatoria invocando el artículo 19, N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, que establece el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, en concordancia con el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 5 y 6 de la Constitución Política, que imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Sostiene que la ilegalidad del proceso administrativo ha mantenido al amparado en una situación jurídica inestable y vulnerable, generándole angustia permanente respecto del esfuerzo puesto en construir una vida en territorio nacional. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25123723, de 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional, fundándose en que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el Rubén Darío Sánchez Ballesteros, nacional colombiano, ingresa a Chile el 12 de septiembre de 2017 como turista. Posteriormente, el 4 de octubre de 2017, solicita reconocimiento de la condición de refugiado, otorgándosele permisos temporales hasta el 30 de enero de 2020, fecha en que se archiva dicha solicitud por abandono del procedimiento. Luego, el 16 de junio de 2021, el extranjero se acoge al procedimiento extraordinario de regularización establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, obteniendo residencia temporal por un año,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende dejar sin efecto la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado, contenida en la Resolución Exenta N° 25123723, de 5 de marzo de 2025. SÉPTIMO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, cabe consignar que el fundamento basal de la resolución tildada de ilegal y arbitraria es el que se indica a continuación: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°
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Dpp/ Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Rubén Darío Sánchez Ballesteros, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25123723, de 5 de marzo de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva d
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