UNIVERSIDAD SEK/VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece don Patricio Felipe Gajardo Delgado, abogado, actuando en representación de Universidad SEK, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución de 19 de junio de 2025, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en causa rol N° C-8029-2025, mediante la que el tribunal rechazó el recurso de apelación subsidiario que dedujo en el folio 7, en circunstancias que estima que es procedente. Al respecto, indica que el recurso de apelación aludido debió ser concedido, por resultar procedente. Luego, explica que el 11 de junio de 2025, mediante la resolución que transcribe, el tribunal ordenó acompañar mandato actualizado, por estimar que carece de firma electrónica avanzada vigente. Agrega que el día 12 posterior cumplió lo ordenado, mientras que el tribunal, proveyendo ese escrito, mantuvo lo observado. Detalla que la resolución impugnada en el presente arbitrio es del siguiente tenor: “Al folio 7: Que el recurrente debe tener especialmente presente la norma dispuesta en el inciso cuarto del artículo segundo de la Ley 18.120, que dispone: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. En consecuencia, no corresponde la alegación de la demandante pues claramente a la luz de lo dispuesto en la norma ya citada, es inadmisible el recurso en comento.” Arguye que la norma invocada por el tribunal no sería aplicable, ya que en el caso concreto no se presentaría la hipótesis allí regulada, aseverando que el mandato acompañado ha sido presentado conforme a derecho. Adiciona que la resolución que pretende impugnar, dictada por el a quo, hace imposible la prosecución del juicio
Fundamentos
considerando precedente no son susceptibles de recursos, de modo que el presente arbitrio será desestimado, como se expresará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Patricio Felipe Gajardo Delgado, en representación de Universidad SEK, en contra de la resolución de 19 de junio de 2025, dictada en causa rol N° C-8029-2025, por el 24° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-10288-2025. (hecho)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece don Patricio Felipe Gajardo Delgado, abogado, actuando en representación de Universidad SEK, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución de 19 de junio de 2025, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en causa rol N° C-8029-2025, mediante la que el tribunal rechazó
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