NÚÑEZ CERDA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama recurre de protección en representación de doña Carmen Gloria Núñez Cerda, cédula nacional de identidad número 12.249.339-3, domiciliada en calle Balmaceda N°371, comuna de Puente Alto, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en el descuento abusivo de dinero a través de su liquidación de sueldo, lo que afecta su derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 17 de octubre de 2022, suscribió el pagaré N°191CON103256111, en favor de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $ 15.094.881.- por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento. Dicha obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 419.396.- cada una, venciendo la primera de ellas el 31 enero de 2023. Agrega que, por complicaciones financieras, cesó en el pago referido. Explica que la recurrida lo demandó ejecutivamente por dicha acreencia en causa ROL C-17011-2023, tramitada ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/NUÑEZ, proceso en el cual hizo efectiva la cláusula de aceleración y que, luego de una tramitación poco diligente, se encuentra archivada desde enero del presente año. Refiere que, a pesar de la cobranza judicial indicada, en su liquidación del mes de junio del presente año se refleja una merma, constando un descuento aplicado por la recurrida, según ítem denominado “Crédito CCAF Los Andes”, por la suma de $82.802.- Luego, en la liquidación de sueldo de julio, su empleador
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la acción de protección por o haber incurrido en una actuación u omisión ilegal o arbitraria que lesione los derechos constitucionales de la recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que según consta de los antecedentes incorporados la recurrida demandó judicialmente en procedimiento ejecutivo al actor de autos en la causa Rol C-17011-2023, tramitada ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/NUÑEZ, por la misma deuda que motiva esta acción cautelar, derivada de la suscripción del pagaré N°191CON103256111. Quinto: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N.º 18.833 establece que las sumas adeudadas por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensac
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama recurre de protección en representación de doña Carmen Gloria Núñez Cerda, cédula nacional de identidad número 12.249.339-3, domiciliada en calle Balmaceda N°371, comuna de Puente Alto, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, rep
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