PAINEMAL LEVIO LAUTARO MARCELO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Natividad del Carmen Llanquileo Pilquimán , Abogada, en su calidad de Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don Lautaro Marcelo Painemal Levio, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Nueva Imperial en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 13 de octubre de 2025 (y su rectificación de 20 de octubre), que, por votación de mayoría, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Expone recurrente sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado conforme al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, fundándose en los siguientes argumentos: Sostiene que se encuentra cumpliendo una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños. Agrega que el amparado satisface todas las exigencias formales del Decreto Ley N° 321 y su Reglamento (D.S. N° 338): Tiempo mínimo: Cumplido el 04 de abril de 2025; Conducta intachable: Calificación de "Muy Buena" desde el bimestre septiembre-octubre de 2024, sin faltas al régimen interno; Informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile: Con fecha 26 de septiembre de 2025 se elabora Informe Psicosocial por doña Barbara Muñoz Fierro y don Cristián Rubilar Fuentes, ambas profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile. Explica que la Comisión excede sus facultades al denegar el beneficio basándose en el contenido del informe psicosocial. Sostiene que dicho informe es meramente "orientador" y no vinculante, y que la ley solo exige "contar con un informe", no que este sea favorable. Señala que al exigir estándares adicionales no previstos en la ley -como avances demostrables en la intervención- , la Comisión actúa fuera de su competencia, infringi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto la protección de la libertad personal y seguridad individual, frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias, permitiendo a los tribunales adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, el presente arbitrio fue interpuesto en favor de don Lautaro Marcelo Painemal Levio, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de Nueva Imperial, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de fecha 13 de octubre de 2025, rectificada con fecha 20 de octubre esta misma anualidad, por la cual se denegó la solicitud de otorgamiento del beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso, en el contexto del proceso Rol N.° 947-2025. TERCERO: Que el amparado cumple condena impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y con licencia de conducir suspendida, cuya ejecución se inició el 10 de junio de 2024, con fecha de término de condena el 29 de enero de 2026. Para el proceso de postulación correspondiente, se acompañó certificado de requisitos objetivos y el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile de fecha 26 de septiembre de 2025, e informe complementario de la Defensoría Penal Pública. CUARTO: Que la resolución impugnada fue adoptada por mayoría de la Comisión, fundándose en el contenido del informe psicosocial, el que da cuenta que el amparado presenta antecedentes que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Además, el referido informe da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito, presenta consumo problemático de sustancias y/o alcohol, y tiene vinculación con pares antisociales con tendencia a favor de la ilegalidad”. Agrega la circunstancia de no haber avances en su proceso de reinserción social. QUINTO: Que, en este contexto, y considerando que la libertad condicional no constituye un derecho subjetivo del condenado sino un beneficio cuyo otorgamiento requiere, además, del cumplimiento de requisitos objetivos, la verificación de condiciones subjetivas que permitan proyectar con razonabilidad un pronóstico de reinserción social positivo, resulta plenamente ajustada a derecho la facultad discrecional de la Comisión para valorar el mérito del informe técnico y resolver, fundadamente, sobre su procedencia en el caso concreto. SEXTO: Que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el informe psicosocial contiene antecedentes categóricos que justifican la negativa del beneficio, siendo razonable que la Comisió
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 1, 2 y 5 del Decreto Ley N.° 321 y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido a favor de don LAUTARO MARCELO PAINEMAL LEVIO, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de fecha 13 de octubre de 2025, rectificada el 20 de octubre de 2025, dictada en el proceso Regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese. N°Amparo-408-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 7: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece doña Natividad del Carmen Llanquileo Pilquimán , Abogada, en su calidad de Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don Lautaro Marcelo Painemal Levio, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP
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