CALVIQUEO MILLAQUEO ROBINSON GREGORIO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Natividad del Carmen Llanquileo Pilquimán , Abogada, en su calidad de Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don Robinson Gregorio Calviqueo Millaqueo, R.U.N.: 19.925.980-6 , actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de Nueva Imperial, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de octubre de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco (Com. Lib. Cond N° 811-2025), que por votación de mayoría denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Solicita que se acoja la acción constitucional, dejar sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, otorgar derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. La recurrente califica la resolución de la Comisión como ilegal y arbitraria, fundándose en los siguientes argumentos: Cumplimiento de los Requisitos Legales (D.L. N° 321 y su Reglamento N.º 338): Tiempo Mínimo: Inició condena el 2 de diciembre de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para postular el 29 de agosto de 2025. Conducta Intachable: Mantiene conducta "Muy Buena" desde el bimestre enero-febrero de 2025, sin registrar faltas al régimen interno. Informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile: Con fecha 27 de agosto de 2025 se elabora Informe Psicosocial por doña Paola Teillier Parra y don Cristián Rubilar Fuentes, ambos profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile. Señala que la Comisión denegó el beneficio fundándose en el Art. 2 N°3 del D.L. N°321, señalando que el informe psicosocial da cuenta de "consumo problemático de alcohol y/o sustancias " y "(...)no haber avances en su proceso de re
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.Resolución de 13 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. 2. Consolidado de Postulación a Libertad Condicional e Informe Psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional, elaborado por el área técnica del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial. 3. Informe Social y sus anexos, suscrito y firmado por doña Romina Arroyo Ayala, Trabajadora Social de la Defensoría Penal Penitenciaria. 4. Ficha Única del Condenado. A folio 4 informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional (2da. sesión/2025), mediante Oficio de fecha 27 de octubre de 2025, en relación con el recurso de amparo Rol N° 407-2025, deducido por la abogado defensora Penal Penitenciaria doña Natividad Llanquileo Pilquimán en favor de Robinson Gregorio Calviqueo Millaqueo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 13 de octubre de 2025 que le denegó el beneficio. Refiere que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, sino en virtud de una sentencia firme dictada por tribunal competente. Añade que el recurso de amparo no es una instancia de apelación ni un mecanismo para revisar el mérito de las decisiones administrativas de la Comisión, la cual actuó en un ámbito de discrecionalidad técnica. La Comisión reitera que el cumplimiento de requisitos objetivos (tiempo y conducta) no es suficiente por sí solo. La negativa se basa en que los antecedentes psicosociales y penitenciarios no permiten acreditar un proceso de reinserción social efectivo. Destaca que el amparado cumple condena por manejo en estado de ebriedad, registrando condenas anteriores por hechos de la misma naturaleza, incluyendo una por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. Esto evidencia un patrón delictivo reiterado lo que relativiza la validez del bajo nivel de riesgo consignado en la medición técnica. En ese sentido, señala que si bien el informe IGI arroja un "riesgo bajo", la Comisión estima que dicho resultado no puede estimarse concluyente y debe relativizarse a la luz del historial criminológico del penado. Enfatiza que el propio informe psicosocial sugiere intervenir factores de riesgo, consignando que el condenado "tiende a negar o minimizar el daño ocasionado y la gravedad de los hechos", demostrando baja responsabilización. Asimismo, se mencionan "limitadas habilidades de autocontrol". La Comisión concluye que persisten factores de riesgo relevantes asociados al delito de origen y que el condenado no ha demostrado avances suficientes, por lo que la decisión de denegar el beneficio se encuentra ajustada a derecho y debidamente fundada en antecedentes técnicos y jurídicos. Considera que no ha incurrido en acto arbitrario ni ilegal, desde que la decisión adoptada se encuentra fundada en antecedentes técnicos y jurídicos suficientes, que justifican razonableme
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 1, 2 y 5 del Decreto Ley N.° 321 y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido a favor de don ROBINSON GREGORIO CALVIQUEO MILLAQUEO, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de fecha 13 de octubre de 2025, dictada en el proceso Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-407-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 7: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece doña Natividad del Carmen Llanquileo Pilquimán , Abogada, en su calidad de Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don Robinson Gregorio Calviqueo Millaqueo, R.U.N.: 19.925.980-6 , actualmente cumpliendo condena en el Centro de
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