MP.C/ LUIS EDWIN VERGARA MONTAÑO.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras d) y g) del mismo cuerpo legal, esto es, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la ofendida o a su familia, ya dispuestas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, respecto del imputado Luis Edwin Vergara Montaño. Devuélvase, vía interconexión. N° 3606-2025 Penal
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3606-2025 Penal. RIT: 11.331-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relatora: Carolina Cordero Jara Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/LUIS EDWIN VERGARA MONTAÑO Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: robo con violencia Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 4 y 5) San Migu
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