SIN INFORMACION

LIMA SOTO BERNARDO ALEJANDRO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDAMERÍA DE CHILE-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS(C.R.C)

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rafael Londoño Briones, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Bernardo Alejandro Lima Soto, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justicia, representado por el ministro Jaime Gajardo Falcón, por estimar que su representado se encuentra injusta e ilegalmente privado de libertad, solicitando se ordene su inmediata libertad o, en subsidio, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al amparado. Expone que Bernardo Alejandro Lima Soto cumple una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación de menor de 14 años, iniciada el 17 de noviembre de 2016 y con término previsto para el 14 de noviembre de 2026, registrando un abono de 4 días. Señala que su defendido fue beneficiado con la reducción de condena establecida en la Ley N° 19.856, debido a su buena conducta y favorable evaluación por parte de la Comisión de Reducción de Condena, beneficio que fue formalmente reconocido por Gendarmería, estableciéndose que su fecha de salida sería el 10 de junio de 2025. Sin embargo, pese a dicho reconocimiento, Gendarmería no ha materializado la libertad del interno, manteniéndolo en reclusión sin fundamento legal. Agrega que la familia del amparado al consultar en el penal fue informada de que no existía claridad sobre su situación, señalándose que existían problemas de gestión interna y que no se sabía cuándo sería liberado. Sostiene que se desconoce si el Ministerio de Justicia ha dictado o firmado el decreto que autoriza la libertad, existiendo confusión y falta de coordinación entre ambas instituciones, las cuales se atribuyen mutuamente la responsabilidad, configurando una actuación negligente y contraria a derecho que mantiene al amparado indebidamente privado de libertad. Arguye que esta situación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo revenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto en favor de Bernardo Alejandro Lima, en contra de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4048-2025. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rafael Londoño Briones, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Bernardo Alejandro Lima Soto, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justicia, representado por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica