JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ BYRON AARON LLANCAFILO BALBOA.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo, en el sentido que efectivamente no se advierte una variación de circunstancias que importe morigerar la medida decretada, en consideración a la cantidad de ilícitos, su forma de comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos respecto de la misma víctima adulta mayor de esta causa y su eventual forma de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Byron Aaron Llancafilo Balboa. Devuélvase, vía interconexión. N° 3596-2025 Penal

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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3596-2025 Penal. RIT: 1235-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relatora: Carolina Cordero Jara Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/BYRON AARON LLANCAFILO BALBOA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: desacato Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 4 y 5) San Miguel, treint

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