SIN INFORMACION

YOBANNA ELIMETH GARCÍA SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Orietta Andrea González Campos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio de Penco, en favor de Yobanna Elimeth García Salazar, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Las Heras Nº516, comuna de Penco, interponiendo esta acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25274612 del 14 de mayo de 2025, por la cual se dispone su expulsión del país por haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional además de la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Señala que la amparada, madre soltera de 3 hijos menores con quienes y su pareja, ingresó el 30 de agosto de 2024 al territorio nacional por paso no habilitado de Colchane, para luego trasladarse a Santiago y finalmente a la comuna de Penco, donde vive con sus hijos y sus padres, quienes trabajan de manera estable en la empresa Servicios Unel Limitada. Sus hijos hijos nacidos el 2019 y 2022, respectivamente, se encuentran integrados al sistema educacional chileno, en tanto que la tercera hija no contaba con documentación al momento de esta presentación. Argumenta que la medida de expulsión notificada que le fue notificada a su representada el 15 de julio de 2025, es arbitraria y desproporcionada, por haberse dictada sin valorar debidamente las circunstancias personales, familiares y humanitarias de la situación de la amparada,

Fundamentos

considerando que la ejecución de la expulsión vulneraría directamente sus derechos fundamentales, en especial el derecho a la vida familiar y a la protección de la infancia, al separar a una madre de sus hijos y desarraigarlos de su entorno de protección y educación; también se vulnera la libertad ambulatoria del artículo 19 Nº7 letra a) de la Carta Fundamental, constituyendo un acto ilegal y arbitrario al forzar la amparada a abandonar el territorio nacional donde ejerce su derecho a permanecer junto a sus hijos y padres. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que la resolución que dispone su expulsión presenta los siguientes vicios de ilegalidad: i) falta de proporcionalidad y razonabilidad, ya que la medida de expulsión es desproporcionada en relación al fin perseguido, al no acreditarse que su permanencia amenazara bienes jurídicos relevantes, y porque ignora las circunstancias personales y familiares de la actora; ii) Desconocimiento de los nuevos principios migratorios, porque la medida de expulsión vulnera los principios de protección de derechos humanos, integración, reunificación familiar, y del interés superior del niño, consagrados en la Ley N° 21.325, omitiendo toda consideración sobre el núcleo familiar de la amparada; iii) Constituye un riesgo a la integridad y seguridad personal de su representada pues de llevarse a cabo su expulsión, se pondría en riesgo su vida e integridad, por la grave situación política y social de Venezuela, lo que infringe los principios internacionales de no devolución y protección familiar. En base a lo expuesto, pide a la Corte acoger el recurso y restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº25274612 y disponer las medidas necesaria para iniciar la tramitación de la regularización de su situación migratoria en la República de Chile. Por la Prefectura Provincial de la Policía de Investigación de Concepción, el Jefe de Prefectura Provincial, Juan Luis Fonseca Neira, informó que el 22 de octubre de 2025, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, consultó a la ciudadana venezolana antes señalada en los Sistemas Computacionales (GEPOL) de la Institución, verificando que no registra movimientos migratorios por los pasos fronterizos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile, ni órdenes de detención pendientes, ni encargos judiciales vigentes; registrando una expulsión administrativa vigente N° 25274612 de 14 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, sujeta a control vigente, informe N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2024, por ingreso clandestino, sujeto a control. La resolución de expulsión se notificó a la amparada por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante parte policial N°1705 de esa fecha. Además, registra en el Sistema BRAIN Institucional, parte policial N°1776, de 25 de septiembre de 2024, por ingreso irregular, eludiendo el control policial de la avanzada Colchane, el 09 de septiembre de 2024, e

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. 3º Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. 4º Que, en la especie la acción constitucional de amparo se dirige en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25274612 de fecha 14 de mayo de 2025, en virtud de la cual se dispone su expulsión por haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, además de la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. 5º Que, el artículo 126 de la Ley N.º 21.325, establece la competencia para decidir respecto de la expulsión de un ciudadano extranjero, que es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley. La medida de expulsión debe ser decretada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Orietta Andrea González Campos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio de Penco, en favor de Yobanna Elimeth García Salazar, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Las Heras Nº516, comuna de Penco, interponiendo esta acción de amparo en contra de

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