GONZÁLEZ GONZÁLEZ CLAUDIO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, oficina 46, comuna de Valparaíso, quien, en representación de Claudio Andrés González González, cédula nacional de identidad N° 17.478.129-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre de 2025. Señala que mediante Resolución N° 1117-2025, de 7 de octubre de 2025, la Comisión rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, resolución que —a su juicio— resulta ilegal y vulneratoria de la libertad personal y seguridad individual, al desconocer los avances efectivos de reinserción social y el cumplimiento íntegro de los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia. Expone que el amparado cumple una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor de dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes previstos en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Precisa que su fecha de inicio de condena corresponde al 23 de octubre de 2017, con término el 21 de octubre de 2029, y rebaja de cumplimiento el 3 de enero de 2029, habiendo postulado a libertad condicional el 21 de octubre de 2025. Indica que ingresó al CET Valparaíso el 2 de julio de 2024, y que su calificación de conducta se ha mantenido en “muy buena” al menos durante los últimos seis bimestres consecutivos, configurando así conducta intachable conforme al artículo 2° N° 2 del Decreto Ley N° 321. Agrega que Gendarmería de Chile lo postuló al beneficio, constatando avances en su proceso de reinserción social, acreditados además por los beneficios intrapenitenciarios obtenidos: salida do
Fundamentos
fundamentos considerados por la Comisión al momento de su dictación, ponderando los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Dicha resolución corresponde al Ord. N° 1117-2025, de 7 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, mediante el cual se proveyó la solicitud de libertad condicional presentada por el Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso. En lo resolutivo, se tuvo presente que, conforme a los antecedentes acompañados y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y el Decreto N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia, la Comisión analizó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del citado cuerpo normativo. El informe de postulación psicosocial resultó desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, estimándose necesario que continúe avanzando en beneficios intrapenitenciarios, dado que el último de ellos es de reciente data. En consecuencia, se concluyó que no cumple con las exigencias del numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, resolviendo la Comisión rechazar la libertad condicional solicitada. La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes y del Magistrado Fernando Vergara Racapé, quienes estuvieron por conceder la libertad condicional, atendido que el interno ha cumplido satisfactoriamente los objetivos de su plan de intervención, sus necesidades criminógenas ya se encuentran abordadas, ha finalizado su proceso educativo formal intramuros, y mantiene correcto uso de los beneficios intrapenitenciarios, particularmente la salida dominical desde hace casi un año, además de salida de fin de semana y habitualidad laboral, validando así las convenciones sociales del trabajo y la familia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1117-2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, del informe psicosocial se advierte que el interno presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia de nivel medio, habiendo obtenido beneficios
Fallo
fallo del recurso de amparo, solicitando que la Iltma. Corte acojan el recurso, dejen sin efecto la resolución N° 1117-2025 y dispongan la libertad inmediata de su representado, por cumplirse la totalidad de los requisitos legales. A folio 4, evacúa informe la Jefa (S) de la Unidad del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, quien remite antecedentes relativos al recurso de amparo Rol N° 3780-2025, interpuesto en favor del interno Claudio Andrés González González, cédula nacional de identidad N° 17.478.129-K, actualmente cumpliendo condena en dicha unidad penal. Expone que el amparado cumple condena desde el 23 de octubre de 2017, con término el 21 de octubre de 2029, y tiempo mínimo de cumplimiento el 21 de octubre de 2025, registrando dos días de abono. Indica que Gendarmería de Chile, en cumplimiento del artículo 3°, letra b), del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, y conforme a lo dispuesto en los Decretos Ley N° 321 y N° 338, remitió los antecedentes del condenado a la Comisión de Libertad Condicional, cumpliendo oportunamente con las obligaciones que le impone la normativa vigente. Se acompañan a la Corte los siguientes documentos: Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, Informe Psicosocial, Certificado de Antecedentes Penales, Control de Conducta e Informe Especial de Trabajo. En el análisis global del proceso de reinserción, se consigna que el usuario es reincidente legal, sin sanciones como menor de edad, e ingresó al CET Valparaí
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, oficina 46, comuna de Valparaíso, quien, en representación de Claudio Andrés González González, cédula nacional de identidad N° 17.478.129-K, actualmente cumpliendo condena en el
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