SIN INFORMACION

BERRÍOS TORRES JOSE MIGUEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de José Miguel Berríos Torres, cédula nacional de identidad N° 17.057.723-K, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que en sesión correspondiente al mes de octubre del año en curso rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Sostiene que dicha decisión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Constitución Política de la República, por cuanto la negativa carece de sustento legal y se funda en exigencias que exceden las previstas en el Decreto Ley N° 321, de 1925, y su reglamento. Expone que el amparado, de 37 años de edad, cumple el saldo de 885 días de pena por revocación de beneficio y 6 días por sustitución de multa, habiendo iniciado su condena el 21 de junio de 2023, con término el 21 de noviembre de 2025 y con fecha mínima de postulación a libertad condicional el 5 de septiembre de 2024. Señala que su conducta ha sido calificada como muy buena durante al menos los últimos seis bimestres, cumpliendo así el requisito de conducta intachable exigido por el Decreto Ley N° 321. Argumenta que la Comisión recurrida ha incurrido en ilegalidad y arbitrariedad al fundar el rechazo en el contenido del informe psicosocial, exigiendo requisitos que no se contemplan en la normativa vigente, ya que el beneficio de libertad condicional solo requiere acreditar avances en el proceso de reinserción social, sin necesidad de que el postulante haya alcanzado plena rehabilitación. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema —roles N° 36.300-2019, 33.445-2019 y 88.921-2021— que ha sostenido que basta constatar progresos en la reinserción para acceder al beneficio. Solicita, en defini

Fundamentos

fundamentos señalados en ella y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, del informe psicosocial se advierte que el interno presenta compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros; mantiene factores de riesgo no abordados , tales como manejo de la ira y hostilidad, asociación con pares de riesgo y distorsiones cognitivas a favor del delito, y se encuentra en estado contemplativo, recomendándose continuar la intervención intrapenitenciaria por estimarse que un cumplimiento en libertad constituye situación de alto riesgo que requiere supervisión intensiva. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de José Miguel Berríos Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la ministra Silvana Donoso Ocampo quien estuvo por acoger la acción, considerando que al amparado le restan apenas 21 días para el término efectivo de su condena, circunstancia que torna desproporcionado mantenerlo privado de libertad sólo para cumplir el cómputo total, sin que exista fundamento alguno que indique que tal opción implicará una mayor resocialización del interno. Asimismo, tuvo especialmente en cuenta los avances objetivos consignados en los informes de Gendarmería, como su incorporación al plan de intervención durante el año 2024, su participación constante en actividades laborales y de capacitación, y su conducta muy buena sostenida durante todo el período evaluado. A su juicio, el informe psicosocial desfavorable no puede tener carácter excluyente ni prevalecer por sí solo frente a los antecedentes positivos, pues la Ley N° 21.124 prevé la posibilidad de establecer condiciones y supervisión intensiva en medio libre. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3734-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de José Miguel Berríos Torres, cédula nacional de identidad N° 17.057.723-K, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitu

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