JORGE MICHEL GONZALEZ TELLO C/ OSVALDO LUIS BARRAZA YANEZ
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que la defensa del condenado Osvaldo Luis Barraza Yáñez se ha alzado en contra de la resolución de diez de octubre en curso, en la que se intensificó la ejecución de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, estableciendo la obligación de cumplirla en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el saldo pendiente, esto es, quince días. 2.- Que, el ente persecutor se opone a las solicitudes de la defensa, estimando que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho atendidos los incumplimientos graves y reiterados informados. 3.- Que, para resolver el asunto en alzada, esta Corte tiene en consideración que todo condenado sometido a una pena sustitutiva debe adherir estrictamente a las condiciones que aquella le impone, en la especie debe por una parte mantener el dispositivo procurando que éste no sufra algún daño que altere su funcionamiento, además debe presentarse ante la autoridad en el caso que aquel necesite algún tipo de reparación y por cierto, concurrir a las audiencias a que sea convocado por el Tribunal de Garantía competente. 4.- Que en el caso de marras es posible verificar que Gendarmería de chile ha efectuado las gestiones que le eran exigible para mantener el correcto funcionamiento del dispositivo. 5.- Que, en la especie, se aprecia que el condenado ha cometido incumplimientos de aquellos comprendidos en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley 18.216, por cuanto habiéndose renovado el primer sistema de control, y alegando el imputado que el segundo también presentó problemas técnicos, citado para la revisión aquel, no se presentó, así como tampoco concurrió a las audiencias de revisión de la condena, sumado a algunos incumplimientos informados. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 18.216, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de octubre del año en curso. Téngase a los intervinientes por notific
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 18.216, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de octubre del año en curso. Téngase a los intervinientes por notificados sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase R.I.C N° Penal-856-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán / Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que la defensa del condenado Osvaldo Luis Barraza Yáñez se ha alzado en contra de la resolución de diez de octubre en curso, en la que se intensificó la ejecución de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, estableciendo la obligación de cumplirla en dependencias del Centro de Reinserción Social d
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