2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABELLO/KAREN PASTENE SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-462-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cabello con Karen Pastene Servicios Educacionales E.I.R.L.”, por sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la excepción de caducidad y se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, ordenando el pago de las sumas que se indican, con reajustes, intereses y costas de la causa. En contra de este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra. Estas son las del artículo 478 letra b) y la del artículo 477, acusando la infracción de los artículos 171 y 162, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumenta que la sentenciadora llegó a su decisión sin considerar la prueba rendida por su parte, demostrando, además, desconocer el funcionamiento de un establecimiento educacional, pues en él lo primero es el fortalecimiento de los alumnos, encontrándose prohibido los malos tratos de los profesores a los mismos. En efecto, la prueba que aportó y que no fue considerada por la juzgadora decía relación con la imposibilidad de la ocurrencia de los hechos denunciados en la demanda y con los requerimientos que la actora estaba obligada a cumplir, y que desatendió. Estas pruebas no fueron examinadas en el fallo, a pesar de que constituían un elemento esencial en la relación del trabajador con el sostenedor del colegio, y entre este y el Ministerio de Educación; incluso, agrega, el tribunal no consideró válida estas probanzas ante la acción que se dedujo. A continuación, se refiere al contenido de las máximas de la experiencia como elemento de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aduciendo enseguida, que el primer control que debe realizar esta Corte conforme a esta causal de nulidad, consiste en despejar o clarificar la naturaleza del juicio hipotético usado por el tribunal de base en la sentencia, desde un punto de vista binario, esto es, si es verdaderamente una máxima de la experiencia o una generalización radicalmente espuria, pues en este último caso, la sentencia debe anularse para velar por el uso de los parámetros racionales sancionados por el legislador laboral. El segundo control -sigue- consiste en el caso de que el tribunal de base llegue a una conclusión sin expresar en su razonamiento por qué no aplica una regla de las máximas de la experiencia, de manera que la sentencia adolece de una falta de fundamentación por infracción a dichas máximas, sin perjuicio de vulnerar las reglas de la lógica o de los conocimientos científicamente afianzados. Concluye que la sentencia recurrida adolece de forma manifiesta de infracción a las reglas de la sana crítica respecto de las máximas de la experiencia, y no apreció su prueba que demuestra la inexistencia absoluta de las vulneraciones de derechos fundamentales. 2°.- Que, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado, en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el

Fallo

fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra. Estas son las del artículo 478 letra b) y la del artículo 477, acusando la infracción de los artículos 171 y 162, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumenta que la sentenciadora llegó a su decisión sin considerar la prueba rendida por su parte, demostrando, además, desconocer el funcionamiento de un establecimiento educacional, pues en él lo primero es el fortalecimiento de los alumnos, encontrándose prohibido los malos tratos de los profesores a los mismos. En efecto, la prueba que aportó y que no fue considerada por la juzgadora decía relación con la imposibilidad de la ocurrencia de los hechos denunciados en la demanda y con los requerimientos que la actora estaba obligada a cumplir, y que desatendió. Estas pruebas no fueron examinadas en el fallo, a pesar de que constituían un elemento esencial en la relación del trabajador con el sostenedor del colegio, y entre este y el Ministerio de Educación; incluso, agrega, el tribunal no consideró válida estas probanzas ante la acción que se dedujo. A continuación, se refiere al contenido de las máximas de la experiencia como elemento de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aduciendo

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-462-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cabello con Karen Pastene Servicios Educacionales E.I.R.L.”, por sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la excepción de caducidad y se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con oc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica