2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZÚÑIGA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los antecedentes RIT O-3878-2023, caratulados: “Zuñiga Palominos, Luis Fernando con Construcciones Especializadas Operezm Ltda. y Banco de Chile S.A.”. Por sentencia de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don Jorge Escudero Navarro (s), se acogió parcialmente la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y, en lo que interesa, se declaró la existencia del régimen de subcontratación respecto del Banco de Chile, debiendo concurrir este último de manera solidaria al pago de las prestaciones que en definitiva, se disponen en el fallo. La demandada Banco de Chile S.A., representada por el abogado don Jorge Barahona Sotelo, dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, para lo cual invocó cuatro causales; así de manera principal señaló la prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos preceptos del Código del Trabajo, pues estima que la resolución omite el análisis de toda la prueba rendida; a continuación y en subsidio indicó el motivo del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; luego en tercer lugar y en subsidio, aplicó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 183-A del Código del Trabajo; por último y en subsidio de las anteriores causales, insistió en el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, pero ahora la infracción de ley, es en relación con los artículos 162, 183-A y 183-C, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de octubre del añ

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado que representa al demandado Banco de Chile S.A., ha cuestionado el

Fallo

fallo dictado en esta causa a través del recurso de nulidad; así, como motivo principal plantea aquél previsto en el artículo 478 letra e), con relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, omisión en el análisis de toda la prueba rendida, con indicación de las que el tribunal considere fundamentales para sostener su decisión. Segundo: Esta parte al fundamentar la presente causal, indica que la sentencia omitió completamente el análisis de la prueba testimonial presentada por su parte, particularmente las declaraciones de Cristian Marcel Molina y Jorge Aránguiz, las cuales son fundamentales para determinar la verdadera naturaleza de la relación entre el Banco de Chile y Operezm Ltda. Plantea que la declaración del señor Molina deja en evidencia que el control y la ejecución de los trabajos no recaían en el Banco de Chile, sino que en la empresa contratista, limitándose su representada a la fiscalización del cumplimiento contractual a través de empresas de inspección técnica externas, las cuales reportaban exclusivamente, para efectos de control y pago. En el mismo orden de ideas, sostiene que de la declaración del señor Aránguiz, se reafirma lo expuesto por el otro testigo y además da cuenta de la discontinuidad de los proyectos adjudicados a Operezm Limitada, lo que implica que no existía una relación permanente o continua entre las trabajadoras y el Banco de Chile, sino que la prestación de servicios dependía de la adjudicación de contratos específicos.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los antecedentes RIT O-3878-2023, caratulados: “Zuñiga Palominos, Luis Fernando con Construcciones Especializadas Operezm Ltda. y Banco de Chile S.A.”. Por sentencia de trece de agosto de dos mil veinticua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica