SANDOVAL ABARCA HECTOR RENE /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de don Héctor René Sandoval Abarca, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por su Subsecretaria de Justicia, por estimar que la resolución administrativa que deniega la reducción de condena a su representado constituye una privación ilegal de libertad, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa RUC 1300752042-K, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de abuso sexual reiterado y violación de menor de catorce años, previstos y sancionados en los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, respectivamente. Señala que la sentencia condenatoria adquirió firmeza y se encuentra actualmente en ejecución bajo la custodia de Gendarmería de Chile. Durante el cumplimiento de su pena, sostiene, el amparado ha mantenido una conducta irreprochable y sobresaliente, cumpliendo con las exigencias de trabajo, estudio y disciplina establecidas en la Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social mediante la observación de buena conducta. En consecuencia, ha sido calificado por la Comisión de Reducción de Condenas de Gendarmería en reiteradas oportunidades con la mención “sobresaliente”, acumulando —según la certificación institucional— un total de dieciséis meses y diecisiete días de rebaja efectiva, lo que determinaría que su fecha de egreso debía producirse el 12 de julio de 2025, en caso de no concurrir causal de exclusión. No obstante ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Decreto Exento N° 2.497 de 29 de julio de 2025, rechazó la solicitud de reducción de condena, fundándose en la causa
Fallo
por tanto, el acto impugnado carece de razonabilidad y proporcionalidad, apartándose de los fines de reinserción social que inspiran la Ley N° 19.856. La defensa añade que el amparado no registra sanciones disciplinarias, mantiene un comportamiento ejemplar y ha cumplido satisfactoriamente los programas de reinserción laboral y educacional, lo que demuestra su efectiva readaptación social. Afirma que, en tal contexto, mantenerlo privado de libertad más allá del tiempo que corresponde según la aplicación de las reducciones legales constituye una detención arbitraria y contraria al mandato de los artículos 5°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República, así como del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por último, solicita que esta Iltma. Corte declare que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, ordene dejar sin efecto el Decreto Exento N° 2.497/2025, y disponga la inmediata libertad del amparado, o, en subsidio, adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal. SEGUNDO: Que, evacuando informe dentro del plazo conferido, comparece la Subsecretaria de Justicia (s), doña Macarena Cortés Camus, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien solicita el rechazo del presente recurso de amparo por estimar que la actuación impugnada se ajusta plenamente a la legalidad vigen
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 8: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de don Héctor René Sandoval Abarca, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del Minist
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