DANIELA ANAIS PEREZ CORDERO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Patricio Cornejo Ibarra, abogado, en representación de Daniela Anaís Pérez Cordero, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25250093, de 30 de abril de 2025, que declaró el desistimiento de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de la amparada. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que priva, perturba y amenaza el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual, vulnerando, con ello, la garantía establecida en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución y se ordene continuar con el procedimiento de reconocimiento de refugiado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en noviembre de 2021 a través de Colchane, proveniente de Venezuela, tras atravesar Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, escapando de la dictadura, violencia y violaciones a los derechos humanos imperantes en su país. Señala que el 3 de diciembre de 2024, la amparada concurrió a la oficina regional del Servicio Nacional de Migraciones, donde llenó un formulario y se le creó un usuario en el portal de extranjería para recibir notificaciones sobre su solicitud. Mediante Resolución Exenta N° 25198449, de 7 de abril de 2025, la recurrida notificó el incumplimiento de requisitos formales, específicamente: haber mantenido residencia o tránsito en otro país sin entregar razones para no solicitar protección; exceder el plazo de siete días hábiles desde el ingreso para presentarse ante el SERMIG; y mantener ingreso por paso no habilitado sin acreditar cumplimiento de plazos. Se otorgaron 15 días hábiles para subsanar, lo cual fue cumplido oportunamente. No obstante, mediante Resolución Exenta N° 25250093, de 30 de abril de 2025, se declaró el desistimiento de la solicitud por las mismas razones, particularmente por exceder el plazo de siete días para presentarse ante el Servicio Nacional de Migraciones. Invoca el artículo 21, inciso tercero de la Constitución, que establece la acción de amparo para toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su libertad personal y seguridad individual. Cita el artículo 19, N° 7, letra a) de la carta fundamental, que consagra el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, sin distinción de nacionalidad. Argumenta que la Ley 20.430, en su artículo 3°, establece los principios de no devolución, no sanción por ingreso ilegal, confidencialidad, no discriminación, trato más favorable posible y unidad familiar. Sostiene que el artículo 26 de la Ley 20.430, al señalar que "se deberán considerar, a lo menos" ciertos antecedentes, no establece requisitos taxativos sino elementos mínimos a considerar. Alega que la exigencia del plazo de 7 días constituye un examen de preadmisibilidad arbitrario e ilegal, pues estos requisitos fueron introducidos mediante la Ley 21.655 de febrero de 2024, después del ingreso de la amparada al país, cuando tal requisito no existía. Argumenta que la autoridad declaró el desistimiento en etapa de preadmisibilidad por el solo incumplimiento de plazos, sin análisis de fondo sobre las circunstancias que afectan a la amparada, omitiendo los instrumentos del Derecho Internacional de Derechos Humanos que vinculan al Estado de Chile conforme al artículo 5° inciso 2° de la Constitución. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25250093; que se ordene continuar con el procedimiento de reconocimiento de refugiado iniciado por la ampa
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que, de las alegaciones vertidas por el recurrente en su presentación, se desprende que el acto que reprocha como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° 25250093, de 30 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso tener por desistida solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por la actora, de los que se desprende que el acto reprochado como ilegal y arbitrario consiste en haber tenido al recurrente por desistida de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, bajo el fundamento de haber mantenido periodo de residencia o tránsito en un país diferente al t
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece José Patricio Cornejo Ibarra, abogado, en representación de Daniela Anaís Pérez Cordero, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25250093, de 30 de abril de 2025, que declaró el desistimiento de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica